El abogado de la familia de Diego Novo estudia recurrir el fallo que absuelve a cinco de los acusados por su muerte

El abogado de la familia de Diego Novo estudia recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña, que condena a un año y medio de prisión, y a la inhabilitación especial para sus respectivas profesiones por seis años, al socorrista y la monitora del colegio 'Liceo la Paz' de A Coruña, donde en 2009 falleció el menor cuando participaba en una clase de natación.

El abogado de la familia de Diego Novo estudia recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña, que condena a un año y medio de prisión, y a la inhabilitación especial para sus respectivas profesiones por seis años, al socorrista y la monitora del colegio 'Liceo la Paz' de A Coruña, donde en 2009 falleció el menor cuando participaba en una clase de natación.

En declaraciones a Europa Press, José Luis Gutiérrez Aranguren ha indicado que no hay "una decisión tomada" al respecto y que ahora, conjuntamente con la familia, estudiarán si presentan un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia condena por un delito de homicidio imprudente, en su modalidad de imprudencia profesional, a Jesús Peteiro Neira y Mónica Naveira Campos, socorrista y monitora de natación.

Por el contrario, absuelve a los otros cinco acusados, los dos propietarios del colegio, el director técnico, el coordinador de la piscina y el jefe de estudios, que se enfrentaban como los otros dos acusados a penas de entre tres y cuatro años de prisión.

La muerte de Diego Novo, de 4 años, se produjo el 30 de marzo de 2009 cuando el menor asistía, junto a otros compañeros, a una clase de natación que habría abandonado para ir al baño, sin percatarse nadie de su ausencia. Cuando todos los alumnos estaban ya fuera, los monitores advirtieron que el niño estaba flotando en el agua.

Pese a los intentos de reanimación, Diego Novo falleció, una circunstancia que la acusación particular atribuyó al tiempo que permaneció bajo el agua sin que la monitora o el socorrista se percatasen.

En su fallo, la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña considera que el fallecimiento del niño se produjo "porque los acusados Jesús Peteiro Neira y Mónica Naveira Campos no ejercieron las funciones para las que estaban designados y cumplieron negligentemente con aquellas que asumieron de manera indebida", concluye.

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