La Audiencia absuelve a una mujer a la que se le intervino droga tras demostrar que no pretendía traficar con ella

El tribunal analiza en su sentencia cuándo una sustancia está destinada al tráfico, lo que no se daba en este caso

La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a una mujer que fue detenida con 6,2 gramos de cannabis, 3,5 de MDMA y 5,3 de cocaína, al alegar la pretensión de la acusada era destinar la droga para su consumo propio a lo largo de cuatro o cinco días y no para distribuirla a terceras personas. La Fiscalía solicitaba para ella tres años y medio de cárcel al considerarla responsable de un delito contra la salud pública.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Primera desglosa, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, las circunstancias por las que se deduce cuándo una sustancia está destinada al tráfico, como la existencia de instrumentos para ese fin, la capacidad adquisitiva del acusado o las modalidades de la posesión, que en el caso de la inculpada llevaban a descartar que pretendiera venderla.

En este sentido, la propia acusada, Soraya D.K., manifestó que cuando fue parada por un control de la Guardia Civil en Ibiza, portaba las sustancias para su consumo durante cuatro o cinco días a raíz de los problemas psicológicos causados por la muerte de su marido. Así, al señalar que en ese momento se dirigía a la discoteca Space, negó que la droga estuviera destinada a ser repartida entre sus amigos.

"Lo que pretendía era coger un poco para mí durante el tiempo en que estuviera en la discoteca", aseveró la acusada, defendida por el letrado Jaime Roig, durante el juicio celebrado por estos hechos el pasado mes de diciembre. Es más, Soraya D.K. justificó tener propiedades en Francia y disponer de ingresos regulares por los alquileres que percibe, con cuatro hijos a su cargo y "sin ninguna necesidad de obtenr dinero mediante la venta de estupefacientes".

En esta línea, un testigo aportado por la defensa relató que había tratado a la mujer por ser consumidora de sustancias como una "automedicación pero no por ser toxicómana", y que cuando ella se marchó a París le puso en contacto con unos terapeutas por ser de familia "muy acomodada".

Jurisprudencia del tribunal supremo

En sus fundamentos jurídicos, la resolución judicial alude a la jurisprudencia del TS para aseverar que, en el caso de los consumidores, cuando las cantidades intervenidas sobrepasan el acopio considerado razonable para varios días -dependiendo de cada sustancia- "puede inferirse que el exceso está destinado al tráfico" puesto que se pretende financiar la adicción traficando con lo que no va a poder consumirse en ese lapso de tiempo.

Así, las cifras orientativas en este sentido sitúan la dosis diaria habitual de un consumidor entre 50 y 130 miligramos, mientras que con todas sus impurezas puede ubicarse entre los 20 y los 150, a lo que se suma "un normal avituallamiento" para entre tres y cinco días.

Así las cosas, puesto que no se constató ninguna transacción en la actuación de la acusada y no le fue incautado ningún útil, al tiempo que la cantidad intervenida entraba dentro de los parámetros aceptables de acopio de cualquier consumidor medio y atendiendo a sus suficientes ingresos, todo ello "suscita a la Sala la duda racional acerca del destino que pensaba dar la acusada a la sustancia, no descartando que pudiera ser para su consumo propio".

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