Publicado el Decreto sobre la compatibilidad de segundo puesto de carácter asistencial del personal sanitario del SESCAM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial del personal sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial del personal sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).

El presente Decreto declara de interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial, sin entrar a regular aspectos específicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuyas facultades de autorización, dirección y tutela corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Concretamente, según publica el DOCM y recoge Europa Press, el Decreto declara de interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial en la red de centros, servicios y establecimientos públicos de las Instituciones Sanitarias del SESCAM y en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Todo ello cuando el segundo puesto de trabajo vaya a ser desempeñado por el personal sanitario que esté en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Dicho personal, previa autorización correspondiente, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad sanitaria en los centros, servicios y establecimientos públicos de las entidades referidas en el punto anterior, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto.

La segunda actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Para el desempeño de la segunda actividad asistencial por el personal sanitario será necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad. La autorización de compatibilidad solicitada en base a lo dispuesto en este Decreto no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia del SESCAM autorizar la compatibilidad de la segunda actividad regulada en este Decreto del personal que presta servicio en este organismo autónomo, y de aquel que presta servicio en la Junta y en las entidades de derecho público dependientes de la misma.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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