Absuelven a los responsables del Grupo Mirador acusados de fraude a la Seguridad Social

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital, en la que se absolvía a los dos hermanos responsables del Grupo Mirador, que desarrolla su actividad de negocio en el sector de la construcción, de un delito de fraude a la Seguridad Social y otro de insolvencia punible. Así, la Sala rechaza los recursos planteados por la Fiscalía y la Tesorería.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo Penal de la capital, en la que se absolvía a los dos hermanos responsables del Grupo Mirador, que desarrolla su actividad de negocio en el sector de la construcción, de un delito de fraude a la Seguridad Social y otro de insolvencia punible. Así, la Sala rechaza los recursos planteados por la Fiscalía y la Tesorería.

El Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga dictó el pasado mes de abril una sentencia en la que se consideró probado que los acusados sólo procedieron al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil hasta el ejercicio 2004, pero se apuntaba que los trabajadores figuraban dados de alta, aunque por cuatro sociedades, que tienen el carácter de empresa a efectos de la Seguridad Social.

Así, en dicha resolución se indicaba en el apartado de hechos probados que los acusados, actuando en nombre de esas sociedades, "dejaron de ingresar" a la Seguridad Social distintas cantidades desde 2002 tanto en concepto de principal, como de recargos e intereses; pero también se apuntaba que éstos abonaron otras cuantías.

La sentencia fue recurrida por el fiscal, que alegaba que se daban los elementos para la condena y que había quedado "claro" una conducta por parte de los acusados de "ocultación relevante de hechos que tenían indudable trascendencia para la Seguridad Social y para el cobro de las deudas". También fue recurrida por la Seguridad Social, argumentando, igualmente, que se daban los requisitos delictivos.

Pero, la Sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, considera "correcta" la valoración "de forma detallada y exhaustiva" realizada por la jueza de primera instancia sobre la prueba practicada en el juicio, lo que se refleja en los hechos probados, que se mantienen en la sentencia de apelación. Además, el Tribunal "comparte" la fundamentación que contiene la primera resolución.

Se señala, como en la primera sentencia, que "el que simplemente no paga o paga parcialmente" a la Seguridad Social, pero ha reconocido la deuda, "podría cometer una infracción administrativa pero nunca un delito, pues es necesario partir de que el incumplimiento de las obligaciones no es por sí mismo punible", al haber mecanismos para reclamar ese pago sin ir a la sanción penal.

El Tribunal añade que "pese a la enorme confusión de empresas que los acusados mantenían, lo cierto es que siempre dieron de alta a sus trabajadores" y se indica que aunque hubo trasvase de empleados y se pagaban las nóminas indistintamente por una u otra empresa, según la liquidez, las tres empresas que incurrieron en impagos "realizaron periódicamente pagos a la Seguridad Social".

La Sala concluye que la conducta de los acusados no constituye el delito de fraude a la Seguridad Social, ya que "no obstaculizaron la actividad inspectora ni ocultaron datos" y no actuaron para no hacer frente a pagos, recordando que "en el periodo investigado, las cuotas pagadas por las tres sociedades investigadas fue de cinco millones de euros, resultando un impago total de 1,8 millones".

No obstante, el Tribunal estima que los acusados "llevaron a cabo conductas que sin lugar a dudas infringen numerosos preceptos legales, aunque éstos no sean penales, han incumplido obligaciones contables y ocultados sus cuentas", manteniendo una actuación empresarial "poco compatible con el Estado Social que consagra la Constitución española".

Sobre el delito de insolvencia punible, la Sala asegura que "podríamos entender que los acusados en su actuar" respecto a una serie de fincas catastrales "han podido perjudicar a algunos acreedores, favoreciendo a otros"; sin embargo, añade que ésta no es la conducta prevista en el tipo penal por el que se les acusaba, considerando que también deben ser absueltos.

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