AMPL Denegada la petición de Vilar de suspensión cautelar de las elecciones a la Federación Cántabra de Fútbol

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la petición del presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, Alberto Vilar, de suspensión cautelar de las elecciones a esta entidad, que se celebran este martes a las siete de la tarde.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la petición del presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, Alberto Vilar, de suspensión cautelar de las elecciones a esta entidad, que se celebran este martes a las siete de la tarde.

La suspensión cautelar de un acto es una medida que se pide cuando se está pendiente de un procedimiento judicial que lo afecte (por ejemplo, la construcción de un edificio cuya licencia se ha denunciado), para evitar que se produzca el daño al que se refiere antes de que se dicte sentencia.

En este caso, Vilar había solicitado al TSJC medidas cautelares para dejar sin efecto la resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva que impedía el voto de la Escuela Municipal de Reocín por no cumplir los requisitos de la normativa electoral para este proceso.

Pero la Sala de lo Contencioso ha emitido un auto en el que entiende que esa solicitud no es procedente, por lo que la vía que queda abierta es ya el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC no suspende las elecciones a presidente de la Federación Cántabra de Fútbol Entiende que "no están acreditados los perjuicios irreparables" que la exclusión de la EMR del proceso electoral pueda ocasionarle a Vilar.

La Sala no entra a valorar la validez de la decisión del Comité de Disciplina Deportiva, objeto del recurso contencioso-administrativo que se ha admitido hoy a trámite.

El TSJC entiende que no están "acreditados los perjuicios irreparables que el acto administrativo -la exclusión de la Escuela Municipal de Fútbol Reocín del censo electoral- pueda llegar a causarle al demandante que desconoce cuál va a ser el resultado electoral".

La parte demandante argumenta -señala el auto- que si las medidas cautelares no se adoptan antes de la fecha del proceso electoral se habrá privado del voto a la Escuela Municipal, "lo que hace pensar a este tribunal en la discutible legitimación que invoca el demandante al carecer de un interés legítimo diáfano y concreto".

A su juicio, "son meras hipótesis y conjeturas las que le mueven a plantear el recurso contencioso-administrativo por un posible resultado electoral adverso, que en estos momentos se desconoce".

Al tiempo, señala la resolución que tampoco se puede atender a tal petición pues "la suspensión de la elección de presidente no constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, lo que impide su suspensión en estos momentos".

La Sala no entra a valorar en este auto la validez o no de la resolución del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva de 29 de junio, que estimó el recurso de José Ángel Peláez Montes y excluyó a la Escuela Municipal de Fútbol Reocín del censo electoral.

Dicha resolución será objeto de examen a lo largo de la tramitación del recurso contencioso-administrativo que, con fecha de hoy ha sido admitido a trámite.

Este auto de desestimación de medidas cautelares urgentes es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

También el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, dependiente del Gobierno de Cantabria había denegado esta petición.

En estas elecciones primero se eligieron a los representantes de cada uno de los colectivos implicados en la Federación, denominados asambleístas, y serán estos quienes este martes deben elegir al presidente de la Federación, que, en principio, sería José Alberto Peláez, ante la mayoría lograda en ese proceso.

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