(AV)La Xunta regula los aprovechamientos madereros y prohíbe durante dos años el pastoreo en montes incendiados

El Gobierno gallego ha dado luz verde al decreto que actualiza la regulación de los aprovechamientos forestales e introduce novedades para los madereros y también para los de pastoreo, actividad que quedará prohibida "con carácter general" en los montes y terrenos forestales afectados por un incendio durante dos años.
El presidente de la Xunta en la rueda de prensa tras el Consello de 9 de enero
El presidente de la Xunta en la rueda de prensa tras el Consello de 9 de enero
XUNTA
El presidente de la Xunta en la rueda de prensa tras el Consello de 9 de enero

El Gobierno gallego ha dado luz verde al decreto que actualiza la regulación de los aprovechamientos forestales e introduce novedades para los madereros y también para los de pastoreo, actividad que quedará prohibida "con carácter general" en los montes y terrenos forestales afectados por un incendio durante dos años.

Lo ha anunciado el presidente gallego, Alberto Núñez Feijóo, en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta, donde ha explicado que "en casos excepcionales" y siempre que concurran determinadas "circunstancias" como la inexistencia de alternativas para el pastoreo en áreas afectadas, se podrá autorizar la actividad antes del plazo regulado con carácter general.

En cuanto a los aprovechamientos madereros, los que se destinen a uso doméstico "en ningún caso podrán superar los 10 metros cúbicos anuales y "se entiende" que no se puede comercializar por lo que sólo sería necesaria "una comunicación". El límite para las comunidades de montes será de 150 metros cúbicos anuales y se podrá requerir la extracción de madera quemada en un plazo máximo de seis meses si la Administración lo considera necesario.

El texto también regula la recogida de cortezas de árbol y de setas. Feijóo ha hecho hincapié en la "novedad" de esta cuestión y ha explicado que, en el caso de las setas, se podrá recoger un máximo de dos kilos por persona y día, siempre que no sean "productos de plantación". La recogida "con interés comercial" exigirá la autorización del propietario del monte.

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