Condenan a las jueces de paz de Canet d'En Berenguer por irregularidades en las inscripciones matrimoniales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a multas de entre 2.520 y 14.040 euros a la juez titular, a la juez sustituta y a la secretaria del juzgado de Paz de Canet d'En Berenguer (Valencia) entre 2007 y 2011 como responsables de diversos delitos de falsedad en documento público, al hacer constar en las actas matrimoniales la fecha de celebración del banquete nupcial y no la de su autorización y celebración en el registro civil.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a multas de entre 2.520 y 14.040 euros a la juez titular, a la juez sustituta y a la secretaria del juzgado de Paz de Canet d'En Berenguer (Valencia) entre 2007 y 2011 como responsables de diversos delitos de falsedad en documento público, al hacer constar en las actas matrimoniales la fecha de celebración del banquete nupcial y no la de su autorización y celebración en el registro civil.

Según una sentencia del tribunal, de fecha 23 de mayo de 2012, las actuaciones se iniciaron para esclarecer la posible irregularidad en la celebración de matrimonios civiles por parte de quienes desempeñaban los cargos de juez de paz y secretario del juzgado de Paz de la localidad, que en su comparecencia ante la autoridad judicial reconocieron los hechos que se les atribuían.

Tanto el ministerio fiscal como las defensas acordaron presentar un escrito conjunto de calificación de conformidad, que declara como hechos probados que las tres acusadas, que ejercieron los cargos señalados entre 2007 y 2011, intervinieron autorizando y firmando las actas acreditativas de un total de 39 matrimonios en los que hicieron constar como fecha la de la celebración del "paripé del banquete nupcial", en vez del día y la hora en la que se celebró éste realmente en la sede del registro civil.

Así, señala que éstas, además de proceder a la autorización y celebración del matrimonio en la sede del registro civil, acudieron posteriormente "a representar ficticiamente y a modo de paripé un simulacro de boda civil en los respectivos restaurantes en donde se celebraba el banquete", por lo que cobraban gastos de desplazamiento "en cantidades comprendidas entre los 200 y 300 euros", un extremo que se ha puesto en conocimiento de la Sala de Gobierno del TSJ para los posibles efectos disciplinarios que convengan, "al tratarse de actos que no son propios del oficio y cargo que desempeñaban".

La sentencia considera que las procesadas "omitiendo e infringiendo el deber de cuidado propio de los cargos que desempeñaban" hacían constar la fecha de celebración "del paripé", un comportamiento que a pesar de no ser técnicos en derecho, "pudieron evitar con un actuar cauteloso que les separase de la errónea creencia de la inoperancia de la disfunción entre la fecha que se hacía constar y la real, aunque ésta fuera la del banquete y generalmente la recordada por los contrayentes".

De este modo, los datos que se hacían constar en las actas de inscripción de cada matrimonio no coincidían con los de celebración en el registro civil. De hecho, señala que en todos los matrimonios se hacen constar como fecha de celebración "sábados tarde e, inclusive, días festivos de ámbito autonómico como el 9 de Octubre, cuando es evidente que el juzgado estaba cerrado".

Multas y suspensión de cargo público

Por ello, el TSJCV —que ha asumido el caso dada la condición de aforadas de la juez titular y juez sustituta— condena a la titular del juzgado de Paz de Canet a una pena de multa de 11.520 euros y suspensión de cargo público durante 128 meses por un total de 32 delitos de falsedad en documento público.

Asimismo, la juez sustituta ha sido condenada a una multa de 2.520 euros y suspensión de cargo público durante 28 meses por 7 delitos de falsedad en documento público. Por su parte, la secretaria del juzgado ha sido condenada por 39 delitos de falsedad en documento público a una pena de 14.040 euros y la suspensión de cargo público durante 156 meses. Las costas procesales deberán ser asumidas a partes iguales por las tres condenadas. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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