IU-CA expone en el pleno de Castilleja la sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), celebró la noche del martes un pleno extraordinario que se vio salpicado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería promovida en esta localidad por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla), gobernado por Carmelo Ceba (PSOE), celebró la noche del martes un pleno extraordinario que se vio salpicado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordena demoler la escuela de hostelería promovida en esta localidad por el Consistorio, la Consejería de Empleo y la Mancomunidad para el Fomento y el Desarrollo del Aljarafe.

La sesión plenaria había sido convocada para aprobar un crédito correspondiente a la adhesión del Consistorio al real decreto Ley 4/2012, que habilita recursos de financiación para que las administraciones salden las deudas con sus proveedores. Aunque el orden del día estaba previamente cerrado, el portavoz municipal de IU-CA, Anastasio Oliver, ha explicado a Europa Press que durante el debate plenario, reprochó al alcalde el contenido de la mencionada sentencia, reclamando explicaciones acerca de las consecuencias del fallo judicial.

Posible pleno "monográfico"

"No dio ninguna respuesta", ha manifestado Oliver antes de avisar de que los concejales de IU-CA meditan proponer al Grupo popular la promoción de "un pleno monográfico" sobre el conflicto que, desde hace años, rodea a la escuela de hostelería. El fallo judicial, susceptible de recurso de casación, responde al recurso promovido por un colectivo de vecinos de Castilleja de Guzmán contra la aprobación definitiva de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que reordenaba los suelos objeto de este proyecto cuando las obras ya estaban en marcha.

Según la sentencia de la sección segunda de la sala Contencioso Administrativa del TSJA, fechada en Sevilla el 3 de mayo de 2012 y recogida por Europa Press, el recurso de este colectivo de vecinos se dirigía contra la resolución emitida el 1 de diciembre de 2009, relativa la publicación de una resolución de la comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo fechada el 23 de octubre de 2009 y que aprobaba, definitivamente, una modificación del PGOU de Castilleja de Guzmán en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.

"situación de ilegalidad"

Esta modificación del planeamiento urbano, impugnada por este colectivo vecinal, tenía como destino, según el fallo del TSJA, no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio ayuntamiento" en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadra el proyecto de escuela de hostelería.

Porque los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre, siempre con una "mínima edificabilidad sobre rasante" y no superen la mitad del suelo asignado a este uso o más del 0,4 por ciento de cada metro cuadrado.

Nuevo ordenamiento

No obstante, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial Urbanística, dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobó en 2009 una modificación de este planeamiento urbano para reordenar los usos de un total de cuatro parcelas de espacios libres y equipamientos dispersas por el municipio, con una superficie de 22.240 metros cuadrados, para acoger nuevas dotaciones como un centro de salud, una escuela de hostelería, un centro multifuncional y un equipamiento de carácter cultural.

"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señala el fallo del TSJA, que señala que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística".

"En la parcela objeto del presente recurso se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala el TSJA para zanjar que es "procedente" la petición de demolición formulada por este colectivo de vecinos.

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