Condenan a un hombre por injuriar a otro en un correo electrónico enviado a varios vecinos

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de Marbella (Málaga) que condenó a un hombre por injuriar a otro a través de un correo electrónico enviado a varios vecinos de una urbanización de la localidad malagueña de Benahavís. Así, la Sala ratifica la pena de multa de 1.500 euros impuesta.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de Marbella (Málaga) que condenó a un hombre por injuriar a otro a través de un correo electrónico enviado a varios vecinos de una urbanización de la localidad malagueña de Benahavís. Así, la Sala ratifica la pena de multa de 1.500 euros impuesta.

Según se declaró probado, en diciembre de 2010, el acusado envió una carta en español y en inglés por 'email' en la que se refería al denunciante como una persona que "desconoce el diálogo", para el que "la amenaza, su instrumento preferido" y señalaba que "amedrentar" a sus clientes "es su costumbre" y que todo lo que sirva para sus intereses es válido "mintiendo, falsificando", entre otras frases.

Por esto, el juzgado le condenó por una falta de injurias al pago de una multa de 15 días a 100 euros diarios, es decir, 1.500 euros. Contra dicha resolución, la defensa del denunciado presentó un recurso, que ahora ha sido rechazado, aceptando la Sala los hechos que fueron declarados probados en la sentencia de instancia, que se confirma íntegramente.

Así, en el recurso se argumentó en primer lugar, según recoge la resolución de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que el juez inadmitió indebidamente toda la prueba documental que intentó aportar. Al respecto, el Tribunal señala que esos documentos resultaban "verdaderamente improcedentes", insistiendo en que se trata de determinar si esas expresiones son injuriosas.

Para la Sala, en el trasfondo se encuentra "la controversia que enfrenta a dos entidades urbanísticas que se disputan la legitimidad para la conservación del sector urbanístico". Así, considera que el contenido de la carta enviada en primer lugar por el perjudicado fue "aséptico y muy correcto", por lo que rechaza el argumento de que el correo electrónico fue en respuesta a dicha misiva.

Asimismo, el Tribunal considera que, aunque decir que "desconoce el diálogo" es un comentario que "puede estar amparado en el derecho a la libertad de expresión", afirmar que "alguien utiliza la amenaza como instrumento preferido, que amedrenta a sus cliente (...), mintiendo, falsificando, sin duda constituyen calificativos que objetivamente ofenden".

En este sentido, se apunta que a parte del significado que esos verbos tienen en el diccionario, "es obvio que cualquier persona que oyera estas expresiones pensaría que el sujeto al que van dirigidas es merecedor de censura y reproche personal y social". Además, apoya la interpretación del juez sobre "la innecesariedad" de esas expresiones.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento