El TSJC da la razón a Bareyo por aplicar sus normas urbanísticas frente a la Ley del Suelo

La Sala de lo Contencioso prioriza las normas subsidiarias más restrictivas, en contra del criterio de la CROTU

Las normas subsidiarias de los Ayuntamientos tiene prioridad frente a las regionales como la Ley del Suelo, cuando existan con anterioridad y sean más restrictivas, según señala e Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una sentencia en la que respalda el criterio empleado por el Ayuntamiento de Bareyo frente al de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU).

En concreto, lo que ha hecho la Sala de lo Contencioso-Administrativo es avalar la decisión de Bareyo de denegar la solicitud de una empresa de legalización de las obras de construcción de unos boxes para caballos, sobre suelo rústico de especial protección.

La solicitud contaba con la autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), organismo adscrito al Gobierno autonómico que integra a representantes del Ejecutivo, municipios y colectivos profesionales.

La autorización de la CROTU se basaba en la Ley del Suelo de 2001. Pero el Ayuntamiento se remitía a sus Normas Subsidiarias, que en uno de sus artículos no permitía obras de nueva edificación en una prohibición "tajante".

Las normas subsidiarias son el paso previo a los Planes Generales y rigen en los ayuntamientos cuando carecen de ellos o hasta que se aprueben los nuevos.

Y en este caso, las de Bareyo incluían que una referencia a que tuviera prioridad el criterio "más restrictivo".

La empresa alegaba que tras la aprobación de las normas subsidiarias, se modificó la Ley del Suelo, en un cambio aprobado en 2009 con el objetivo de permitir la construcción de viviendas en suelo rústico.

Esos cambios en la Ley del Suelo hacían necesario "reinterpretar" las normas subsidiarias y su artículo concreto (el 126) sobre el régimen restrictivo, que, de acuerdo a su visión, para evitar que pudiera verse como "carta blanca" para "todo tipo de prohibición" en el uso del suelo.

Defendían, en cambio, que en el texto y el "espíritu" de la reforma, se planteaba la posibilidad de construir en suelo rústico, que antes estaba "muy limitada", y que a partir de 2009 sólo se prohibían cuando implicaran la transformación de la naturaleza.

Desde el Consistorio replicaban que "las normas subsidiarias son claras en cuanto a la prohibición de nuevas construcciones".

El régimen más restrictivo

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso da la razón al Ayuntamiento "pese a los esfuerzos" de la empresa recurrente en la interpretación del artículo de la Ley del Suelo (el 112) tras su modificación.

La Ley del Suelo, recuerda el TSJC, que los planes y normas subsidiarias conserven su vigencia hasta su revisión o adaptación.

Mientras tanto, los suelos no urbanizables (este era rústico) se regirían por la protección que da la ley del suelo al rústico, en su modalidad ordinario, salvo que ese suelo tuviera un régimen especial de protección por una normativa especial o que existiera con anterioridad. En ese caso, tendría especial protección.

En el caso específico de Bareyo, sí le afectaba la Ley del Suelo en ese aspecto, pues la instalación afectada ocupaba suelo no urbanizable de especial protección.

Pero el TSJC argumenta que, aun con los cambios de 2009, el artículo al que se remitía la empresa "sigue partiendo de la prohibición de construcciones", tanto si suponen transformaciones en el medio como si infringen el régimen que tenían.

Y además, añade, de hecho, que tendría que aplicarse "el régimen más restrictivo" del planeamiento territorial.

Así que en realidad esos cambios "lejos de" derogar los instrumentos que existieran antes de la Ley del Suelo, hace un "expreso llamamiento" al uso del régimen más restrictivo, para el suelo rústico de especial protección.

De modo que, además de la autorización de la actividad que otorgue la CROTU, se ve "necesario" el cumplimiento de la normativa urbanística, que conserva su vigencia.

Esa modalidad, la de no urbanizable especialmente protegido, por su valor ecológico-paisajístico, era precisamente la que se aplicaba en este caso.

Es más, los únicos usos compatibles son los ligados al mantenimiento de servicios públicos en infraestructuras, permitiéndose sólo obras de mantenimiento y consolidación en edificaciones ya existentes, pero prohibiendo "tajantemente" las de nueva edificación, así como su cerramiento o consolidación.

Estos son los principales argumentos con los que el TSJC rechaza el recurso de la empresa contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, que queda ahora confirmada.

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