Fiscalía pide cuatro años de cárcel para Ortega Cano por el accidente mortal de Castilblanco

Considera probado que el acusado circulaba a 125 km/h, bajo los efectos del alcohol, y que invadió durante 60 metros el carril de la víctima
José Ortega Cano
José Ortega Cano
EUROPA PRESS
José Ortega Cano

La Fiscalía de Sevilla ha solicitado cuatro años de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis años para el exmatador de toros José Ortega Cano por el accidente de tráfico registrado el pasado mes de mayo en el que perdió la vida un vecino de Castilblanco de los Arroyos identificado como Carlos Parra, pues considera que el imputado circulaba bajo los efectos del alcohol, lo que "le mermaba los reflejos necesarios para" conducir, "haciendo que su conducción fuera irregular, realizando maniobras arriesgadas para él mismo y los demás usuarios de la vía".

En el escrito de acusación elevado este mismo miércoles ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, atribuye al imputado un delito de homicidio imprudente en concurso con dos delitos contra la seguridad vial, en concreto por conducción temeraria y circulación bajo los efectos del alcohol, por los que solicita cuatro años de cárcel y el pago de una indemnización de 169.619 euros a favor de los familiares.

De este modo, el fiscal relata que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 28 de mayo de 2011, cuando el acusado, tras dejar a su hija en Villaverde del Río, emprendió el viaje de regreso a su casa en la finca Yerbabuena, ubicada en Castilblanco. Así, precisa que el exmatador de toros circulaba en un Mercedes Benz R320 "en condiciones no apropiadas para ello" debido "a la previa ingestión excesiva de alcohol", a consecuencia de lo cual, y cuando circulaba por la carretera A-460 entre Villaverde y Burguillos, "se acercaba y se separaba constantemente del vehículo que le precedía".

Los ocupantes de este último vehículo llegaron "a creer que era algún amigo que les estaba gastando una broma", añade el fiscal, señalando que, al llegar a Burguillos, el conductor de este turismo "tuvo que aminorar la marcha por encontrar un paso sobreelevado", siendo en ese momento cuando el imputado "pasa al carril contrario, adelantando al vehículo referido y continuando la marcha por el carril izquierdo, en sentido contrario, sin retornar al suyo hasta llegar a una gran rotonda que se encuentra a 100 metros".

Invasión del carril contrario

Tras ello, "y alarmado por la forma de conducir" del acusado, el conductor del referido turismo decidió llamar al 112, poniendo en su conocimiento lo ocurrido y facilitando la matrícula del coche del imputado. Como quiera que la ruta del acusado coincidía con la del otro vehículo, éste circuló desde ese momento detrás del Mercedes de Ortega Cano, añade el fiscal, quien pone de manifiesto que el extorero, estando aún dentro de Burguillos, "invadió de nuevo el carril de sentido contrario" en una calzada de tramo curvo a la derecha.

Tras precisar que durante todo el trayecto recorrido por el acusado dentro de Burguillos está prohibido adelantar "salvo puntualmente en algún cruce", indica que, al salir de la localidad de Burguillos, en el punto donde se encuentra el hotel La Alquería, el acusado "se detuvo con una maniobra extraña y dejando el coche en marcha con las luces encendidas", tras lo que entró en el local; minutos más tarde, reanudó la marcha en dirección a Castilblanco por la A-8002, siendo la conducción de Ortega Cano "irregular y peligrosa".

Así, señala que sobre las 22,25 horas, el acusado adelantó "en una maniobra de evidente riesgo para los vehículos implicados" a un segundo coche, "y en la misma maniobra a otro que circulaba delante", todo ello "a gran velocidad, no respetando la línea continua en dicho tramo y adentrándose en la curva por el carril de sentido contrario, alejándose rápidamente" de los dos turismos adelantados en la recta posterior.

Circulaba a 125 KM/H

"Escasos segundos después, en un tramo curvo a la derecha, con visibilidad reducida, con señalización tanto vertical como horizontal de prohibido adelantar, con señal de advertencia de peligro y limitación genérica de prohibición de circular a más de 90 kilómetros por hora, el acusado perdió el control del vehículo al trazar la curva, invadiendo durante 60 metros el carril de sentido contrario, llegando a colisionar de frente contra el Seat Aleta" conducido por la víctima, relata el fiscal.

En esta línea, asevera que "no existe ningún indicio de corrección de la trayectoria" por parte del acusado, a lo que se añade que, "aunque" la víctima "se apercibió en un momento dado de la presencia del otro vehículo, no tuvo espacio ni tiempo material para evitar la colisión", que se produjo de forma fronto-angular y cuando Ortega Cano circulaba a 125,2 kilómetros por hora frente a los 51 km/h de la víctima. Así, y a consecuencia de la "brutal" colisión, Parra falleció en el acto por traumatismo torácico severo y rotura cardiaca.

Por el choque, el vehículo del acusado salió despedido hacia su derecha y el de la víctima hacia la cuneta de la izquierda, quedando el motor de éste último caído en mitad de la carretera y "constituyéndose en un obstáculo" contra el que posteriormente colisionó otro vehículo, "que no pudo evitar el golpe al derrapar el coche con los líquidos vertidos" en el siniestro.

Hasta dos extracciones de sangre

Respecto al acusado, indica que sufrió numerosas fracturas y heridas que le provocaron un shock hipovolémico, quedando atrapado en su vehículo, del que fue excarcelado casi dos horas más tarde, tras lo que fue ingresado en el Hospital Virgen Macarena a las 1,00 horas del 29 de mayo. "Debido al estado en el que se encontraba y siendo prioritario atender a su grave situación física", los agentes de la Guardia Civil no realizaron al acusado la prueba de alcoholemia reglamentaria.

No obstante, y una vez fue ingresado, se le realizaron dos extracciones de sangre "con finalidad terapéutica", conservándose una de las muestras en el Laboratorio de Bioquímica "de la que no quedan restos", y otra en el Banco de Sangre de Hematología, "custodiada conforme al protocolo habitual". "A la vista de la gravedad de los hechos", el juez instructor ordenó la remisión de muestra suficiente de la extracción al Instituto Nacional de Toxicología al objeto de analizar la presencia de alcohol o cualquier otro tóxico, detectándose finalmente 1,26 de gramos de alcohol por litro en la sangre del acusado.

El fiscal entiende que, en el momento del accidente, a consecuencia del cual los dos vehículos resultaron siniestro total, "era noche oscura, la calzada se encontraba en buen estado de conservación, con señalización vertical y horizontal, con balizas reflectantes a ambos lados de la vía, no había incidencias meteorológicas que influyeran negativamente en la conducción y los vehículos, con carácter previo, estaban en buen estado de conservación".

Por estos hechos, y además de la pena de cárcel, el fiscal solicita que de manera solidaria con las compañías aseguradoras abone una indemnización de 119.731,161 euros a la viuda de Carlos Parra; de 19.955,18 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima, y de 9.977,58 euros a la madre del fallecido. Además, pide que abone a la viuda 5.640 euros por los daños en el coche, y 5.864,51 euros al conductor del coche que colisionó contra el motor.

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