El TC anula un precepto de la Ley de Coordinación de Policías Locales de 1994, ya derogada

Como consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad promovida en 1999 por el TSJC a raíz de sendos recursos de CC OO y UGT
Policía Local
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EP/CAMARGO
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El Tribunal Constitucional ha anulado un precepto de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria de 1994, que establecía una excepción en cuanto a la exigencia de titulación para la promoción interna de los policías locales.

El TC estima de esta forma la cuestión de inconstitucionalidad promovida en 1999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, a raíz de sendos recursos presentados por

Cc oo y UGT contra las bases del concurso-oposición convocado por el Ayuntamiento de Santander para proveer plazas de intendente en la Policía Local.

La cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJC y estimada ahora por el TC afectaba a la disposición transitoria segunda de la Ley de Coordinación de Policías Locales, aprobada por el Parlamento de Cantabria en 1994. Aunque esta norma quedó en su totalidad derogada por la Ley de Coordinación de Policías Locales del año 2000, el TC estima que de la validez o no del precepto cuestionado depende la decisión a adoptar por el TSJC en la resolución de los citados recursos sindicales.

El TC declara inconstitucional el precepto legal que establece una dispensa de un requisito de titulación en materia de promoción interna de funcionarios públicos, en este caso de la Administración local, algo que únicamente corresponde regular al Estado, "vulnerando con ello el orden constitucional de distribución de competencias".

Según el TC, el inciso "pudiendo participar en un plazo de tres años desde la citada entrada en vigor en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que hayan superado o superen los cursos que a tal efecto imparta la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria" está en contradicción con las normas básicas de la Ley de medidas para la reforma de la función pública (Ley 30/1984), incidiendo, por consiguiente, en un ámbito competencial reservado al Estado.

En su cuestión de inconstitucionalidad, el TSJC estimaba que esta disposición, al prever una exención en cuanto a la exigencia de titulación para ingresar en un cuerpo o escala en favor de determinado personal, "quiebra el reparto competencial que la Constitución arbitra".

En sus alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad, el Gobierno de Cantabria aduce que el legislador autonómico también está habilitado para ejercer sus competencias mediante el establecimiento de excepciones como la que se cuestiona, y señala que la ley estatal que regula el Cuerpo Nacional de Policía contiene una dispensa de titulación análoga e incluso más amplia, ya que la de la ley cántabra limita el plazo a tres años desde la entrada en vigor de la misma y la ley estatal no.

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