Cómo instaurar el sistema de pago mediante coeficientes de participación

En mi comunidad de propietarios se paga por partes iguales la cuota mensual y el resto de gastos desde un principio. Sin embargo, la mitad de las  viviendas tienen dos dormitorios (como en la que resido yo) y la otra mitad  tiene tres.
¿Qué pasos he de seguir si quiero instaurar el sistema de pago mediante el sistema de coeficientes de participación indicado en la Ley de Propiedad Horizontal?

El art. 9.1º e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de contribuir que tienen los comuneros a los gastos para el adecuado sostenimiento de los servicios e instalaciones generales de la comunidad de propietarios, estableciendo para ello como módulo el coeficiente o cuota de participación.

No estableciendo nada los estatutos sobre la forma de distribución de los gastos, deberá entenderse que la forma de contribución sería la de la cuota de participación o coeficiente.

Para variar este módulo implantando un sistema de contribución a partes iguales, en cuanto implica una variación del régimen de contribución de cargas que establecen los estatutos, será necesario el previo acuerdo unánime de la junta de propietarios (art. 17.1º LPH). Es por ello que existiendo disidentes en la adopción del acuerdo, en la medida en que se no se alcanza esa mayoría, el acuerdo sería impugnable judicialmente.

Ahora bien, la jurisprudencia viene declarando la necesidad de impugnación de los acuerdos para privarlos de eficacia y así se afirma que la simple oposición al pago, incluso en el propio procedimiento de reclamación de cuotas impagadas, alegando la nulidad de los acuerdos en que se fijaron las cuotas mensuales de participación en los gastos de comunidad, no es suficiente para paralizar la eficacia del acuerdo.

Pasos a seguir

-Por ello deberá, en primer lugar, exigir mediante un escrito (preferiblemente un burofax para que quede constancia del contenido y de la recepción del mensaje) que se aplique el coeficiente.

-Ante la inactividad de la comunidad deberá impugnar judicialmente mediante abogado y procurador el acuerdo que estableció un reparto de gastos diferente del coeficiente, en contra de la ley y los estatutos (art. 18 LPH).

-En todo caso, para la comunidad de propietarios, bastará con adoptar de nuevo un acuerdo mayoritario para volver a aplicar el módulo de la cuota de participación.

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