Las administraciones públicas deben constar como operadores para ofrecer wifi gratis

  • Una sentencia de la Audiencia Nacional confirma la sanción de la CMT de 300.000 euros al Ayuntamiento de Málaga por explotar la 'red Biznaga'.
  • El consistorio dice no vulnerar la libre competencia al ofrecer acceso libre a Internet desde museos o teatros; fue obligado a registrarse y pagar como operador.
  • Si una Administración quiere ofrecer wifi gratis sin darse de alta como operador, su servicio deberá estar vinculado a su actividad y ser de "autoprestación".
Un poste de WiFi en un parque.
Un poste de WiFi en un parque.
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Un poste de WiFi en un parque.

Las administraciones públicas sólo pueden ofrecer WiFi gratuito y sin restricciones si el servicio está vinculado al desempeño de las funciones de la institución, es decir, en régimen de "autoprestación" y no para cualquier uso libre.

Así lo establece -y ratifica- la Audiencia Nacional en una sentencia que confirma la sanción de 300.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CNMT) impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar la red denominada Biznaga. Además, el consistorio tuvo que pagar la tasa general de operadores y notificar su inicio de actividad en el correspondiente registro.

El Ayuntamiento de Málaga alegó durante el proceso que su servicio no suponía "la distorsión alguna de la libre competencia", ya que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el acceso a Internet tenía carácter limitado, bajo demanda de los ciudadanos interesados y con usuario y contraseña específicos.

Asimismo, explicó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios "de contenido improcedente".

Navegación libre

Esta es la primera sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo sobre este asunto, que dice que hay "dos circunstancias singulares que son inconciliables (...) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet WiFi a través de la red Biznaga".

"La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal demandante y, por ende, que nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales", señala.

En este sentido, la sala dice que "no puede calificarse de 'autoprestación' un servicio que permite el acceso y la navegación del usuario por páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación del giro o tráfico de la Administración municipal de que se trate". Añade, además, que la exclusión de algunas páginas en razón de su contenido "no obsta a aquella navegación libre".

La segunda circunstancia apreciada por el tribunal tiene que ver con las condiciones de acceso. "Estimamos insuficiente el sistema articulado según el cual un administrador web, tras la identificación del interesado, otorga el acceso a internet al usuario, puesto que, obviamente, la mera presentación del DNI de una persona no excluye un posterior acceso por éste a páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento", concluye.

Entre los lugares en los que la red está disponible la sentencia cita museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso o el Centro de Arte Contemporáneo, teatros como el Cervantes, instalaciones deportivas como el Palacio de Deportes José María Martín Carpena e incluso zonas abiertas como ProMálaga y la Sociedad Municipal de Aparcamientos. El Ayuntamiento ha anunciado que interpondrá recurso de casación a la sentencia.

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