El Supremo anula la modificación de la Ley Antidopaje sobre las horas de los controles

  • Por falta de audiencia a interesados y por introducir una modificación sustancial en el RD sobre la que se debió oír a la Secretaría General Técnica y a la AEA.
  • El texto matizaba "la franja horaria para realizar los controles fuera de competición", que no podrán hacerse entre las once de la noche y las seis de la mañana.
  • Además aclaraba "las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos".
  • Se planteó la modificación para "reforzar" la candidatura de Madrid 2016.
En imagen, una jeringuilla en relación al dopaje.
En imagen, una jeringuilla en relación al dopaje.
Patrick Seeger / EFE
En imagen, una jeringuilla en relación al dopaje.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales y ha decidido anular el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, que modificaba parcialmente el anterior que regula los procesos de control de dopaje y establece medidas complementarias de prevención y de protección de la salud de los deportistas.

El 18 de septiembre de 2009, el Consejo de Ministros tomó dicha decisión para "reforzar" la candidatura de Madrid 2016, además de "despejar cualquier duda sobre la adecuación del RD 641/2009 al Código Mundial Antidopaje y solventar con carácter definitivo la salvedad de la Comisión de Evaluación del COI en torno al total cumplimiento del Código por las autoridades deportivas y antidopaje españolas", según informó entonces el Consejo Superior de Deportes (CSD).

Según se expresa en la sentencia de la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, remitida este martes, este tribunal declara la nulidad del Real Decreto, en primer lugar, por falta de audiencia a interesados. Y, asimismo, por introducir una modificación sustancial en el Real Decreto sobre la que se debió oír de nuevo tanto a la Secretaría General Técnica como a la Agencia Estatal Antidopaje, cuyos informes eran preceptivos, según indica en la sentencia.

El texto de la modificación del Real Decreto, a iniciativa del CSD y a propuesta del Ministerio de la Presidencia, matizaba "la franja horaria para realizar los controles fuera de competición", que no podrán hacerse entre las once de la noche y las seis de la mañana, y aclaraba "las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos".

En la redacción inicial el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, establecía que los controles fuera de competición no podían "iniciarse ni realizarse durante una franja horaria comprendida entre las once de la noche y las ocho de la mañana".

La modificación también concretaba la definición de "control en competición", que abarcaba desde 12 horas antes de la participación del deportista hasta la finalización de la misma y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.

Con esta iniciativa el Gobierno quería "reforzar la candidatura de Madrid 2016" y mostraba "una vez más su firme y decidido apoyo a Madrid para organizar los Juegos de 2016".

Para el CSD dicha reforma garantizaba "la plena adecuación del RD 641/2009 al Código Mundial Antidopaje y a la normativa internacional que lo desarrolla", con lo que la delegación española acudía el 2 de octubre a Copenhague" para defender la candidatura de Madrid, que luego perdió en la final con Río de Janeiro, con el aval de los órganos internacionales en materia de lucha contra el dopaje, tras aclararse los aspectos señalados en su día por la Comisión de Evaluación del COI".

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