El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó este jueves, según informa en un comunicado la Federación Española de Natación (RFEN), el recurso interpuesto por Anna Tarrés, la exseleccionadora española de natación sincronizada, a una sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Terrassa que reconocía una vulneración de su derecho al honor por impedirla ejercer su cargo durante los últimos meses con contrato y condenaba a la Federación a abonar 3.000 euros por ese motivo.
La defensa de Tarrés había recurrido esa primera sentencia al considerar que la Federación y su presidente, Fernando Carpena, se encontraban detrás de la carta firmada por 15 deportistas en la que se denunciaban las supuestas malas prácticas de la exseleccionadora, motivo por el que solicitaba una declaración en la que se admitiese que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados. Del mismo modo, reclamaba una indemnización de 50.000 euros por daños morales y 309.010 por daños materiales.
El TSJ, sin embargo, indica: "No ha quedado acreditada la participación en la promoción de la carta de los codemandados", en alusión a Carpena y la Federación.
Según destacan los servicios jurídicos federativos: "Queda fuera de toda duda la honestidad del presidente y la federación, quienes nada tuvieron que ver en la redacción, promoción, etcétera de la carta, así como queda demostrado que tampoco pusieron en marcha ninguna "conspiración", como se quiso hacer creer, para justificar el cambio en la dirección técnica del equipo nacional de natación sincronizada".
La sentencia confirma que la comunicación realizada por la Federación en septiembre de 2013 a Anna Tarrés fue una notificación de no renovación de un contrato temporal que unía a las partes, por razones de estricta política deportiva.
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