La juez de la 'Operación Galgo' rechaza anular las declaraciones de Domínguez y Alberto García

  • En relación a la posible doble condición de imputados y testigos de ambos.
  • Mercedes Pérez Barrios explica en un auto la negativa a la causa.
  • Determina que los atletas no son copartícipes de un mismo hecho delictivo.
La atleta palentina Marta Domínguez.
La atleta palentina Marta Domínguez.
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La atleta palentina Marta Domínguez.

La juez que instruye la 'Operación Galgo' contra una red de dopaje en el deporte ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía para que se anularan las declaraciones que el pasado 22 de diciembre hicieron los atletas Marta Domínguez y Alberto García en la doble condición de imputados y testigos.

En un auto fechado el 9 de febrero y al que ha tenido acceso Efe, la magistrada Mercedes Pérez Barrios desestima el recurso de la fiscal alegando, entre otros puntos, que ésta estuvo presente en las declaraciones del citado día sin formular ninguna objeción y sin anunciar la presentación de ningún recurso.

"Por el contrario, participó activamente interrogando a García y Domínguez", dice la magistrada del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, quien añade que el recurso presentado resulta "incongruente" y "extemporáneo".

La fiscal del caso, Victoria Iparraguirre, presentó su recurso el pasado 28 de diciembre, y fuentes del Ministerio Público explicaron entonces que el Derecho español no permite que una persona declare en la misma causa como imputado -y por tanto asistido por un abogado y con derecho a guardar silencio e incluso mentir- y como testigo -sin asistencia letrada y con la obligación de decir la verdad-.

La juez destaca en su auto que son coimputados en una causa aquellas personas a quienes se imputa la comisión de idénticos hechos delictivos, es decir, que son autores cómplices o encubridores de un mismo hecho delictivo y no de un mismo tipo penal.

A Alberto García se le imputan unos hechos de los que Marta Domínguez era sujeto pasivo y al revés, por lo que la magistrada concluye que ninguno de ellos son copartícipes de un mismo hecho delictivo.

Por tanto, la magistrada niega que, como dice la fiscal, Domínguez y García prestaran declaración como imputados y como testigos de los hechos que se les imputan a ambos, "lo que constituye una vulneración de las normas procesales y causa indefensión".

Como consta en la causa, continúa la juez, Domínguez declaró como imputada sobre los hechos objeto de su imputación y, terminada la misma, declaró como testigo, bajo juramento, "única y exclusivamente" sobre los hechos de los que es presunto autor únicamente César Pérez, su técnico y también imputado en el caso. Otro tanto ocurrió con las declaraciones de García.

Frente a la hipótesis de la Fiscalía sobre que una misma persona, en un mismo proceso, no puede tener la calidad de testigo e imputado, Pérez Barrios concluye que "lo que la ley no permite es que los coimputados (por unos mismos hechos) tengan esa doble condición y declaren como imputados respecto a su participación en los hechos y como testigos respecto a la actuación del copartícipe".

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