La Liga, condenada a pagar 3,7 millones de euros a Hacienda

  • La SEFP (organismo dependiente de la LFP) deberá pagar a Hacienda 3.713.344 euros en concepto de abono de una deuda tributaria e intereses de demora.
  • Tranquilidad en la Liga de Fútbol Profesional por esta sentencia. "No supone quebranto o desembolso inmediato alguno", esgrimen desde el organismo.
Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional.
Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional.
EFE
Javier Tebas, presidente de la Liga de Fútbol Profesional.

La Sociedad Española de Fútbol Profesional (SEFP) deberá pagar a Hacienda 3.713.344 euros en concepto de abono de una deuda tributaria e intereses de demora, según una sentencia del Tribunal Supremo notificada en la que rechaza el recurso que esta organización presentó en casación. La SEFP (organismo dependiente de la Liga de Fútbol Profesional) recurrió ante la Audiencia Nacional contra las resoluciones que confirmaron la liquidación que el 12 de marzo de 2001 le hizo a esta organización la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid, relativa a los impuestos de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997.

Aquella liquidación determinaba una deuda tributaria para la SEFP de 3 millones de euros deuda que, trece años más tarde, resulta finalmente confirmada en una sentencia que impone también el pago de 700.000 euros en intereses de demora, además del abono de un total de 8.000 euros en concepto de costas. El Supremo dictamina que, en contra de lo que la recurrente argumentaba, Hacienda no estaba obligada, antes de imponer la sanción, a solicitar actuaciones complementarias sobre el expediente, "pues el Inspector Jefe no apreció insuficiencia de datos", sino que usó la documentación presentada para el acto liquidatorio.

En una nota de tres puntos, la LFP afirma sobre esta sentencia que ésta "no supone quebranto o desembolso inmediato alguno". El órgano rector de la Liga explica que la sentencia "hace méritos a las correspondientes liquidaciones del Impuesto de Sociedades de la SEFPSA correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996 y 1997".

"La SEFPSA, en su legítimo derecho de defensa, al discrepar -jurídicamente- de la interpretación dada por los órganos de inspección tributaria correspondientes en las liquidaciones enunciadas en el apartado anterior, procedió a recurrir, ante los órganos jurisdiccionales competentes, las referidas liquidaciones; todo ello, al amparo del derecho de tutela judicial  efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna".

A juicio de la LFP, "la desestimación, por parte del Tribunal Supremo, del recurso interpuesto en su momento por la SEFPSA, no supone quebranto o desembolso inmediato alguno por parte de la referida entidad mercantil, dado que la totalidad de la deuda tributaria a la que se ha realizado previa referencia, ha  sido íntegramente abonada e ingresada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hace más de seis ejercicios fiscales".

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