La Federación Española de Triatlón recurre la anulación de la sanción por dopaje a Xavi Llobet

  • Castigó al triatleta catalán, olímpico en 2004, con tres años después de que su nombre apareciera dentro de la llamada "operación Cursa".
  • La Federación no comparte "los argumentos y motivaciones" de la suspensión cautelar porque "hay pruebas que acreditan una infracción".
Un instante de la transición de la prueba de natación a la de ciclismo en un triatlón.
Un instante de la transición de la prueba de natación a la de ciclismo en un triatlón.
EFE
Un instante de la transición de la prueba de natación a la de ciclismo en un triatlón.

La Federación Española de Triatlón (FETRI) ha informado este lunes de que ha presentado un recurso contra la estimación por parte del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) del Consejo Superior de Deportes del recurso presentado por el deportista Xavier Llobet La FETRI sancionó a Llobet con tres años de suspensión "por la comisión de una infracción muy grave de las normas de dopaje" después de que su nombre apareciera dentro la llamada operación Cursa que acabó con una red que distribuía productos dopantes desde Andorra.

"La citada resolución del CEDD no es firme, siendo susceptible de recurso. En tal sentido, informamos de que por parte de la Junta Directiva de la FETRI se ha acordado recurrir dicha resolución administrativa ante los juzgados y tribunales correspondientes del orden contencioso-administrativo", señala la federación. "Analizada la resolución del CEDD, que ha estimado el recurso del deportista, y siempre desde el respeto a las decisiones que adopta dicho comité, los órganos rectores de la FETRI no comparten los argumentos y motivaciones que llevan a revocar la sanción impuesta", agrega.

La FETRI "considera que la resolución del órgano disciplinario federativo es plenamente ajustada a Derecho, dado que se sancionan una serie de hechos constitutivos de infracción de las normas de dopaje que se encontrarían suficientemente acreditados por toda una serie de pruebas fehacientes que figuran en los autos del procedimiento penal tramitado en los juzgados de La Seo d'Urgell en la investigación de un delito contra la salud pública". "Debe recordarse que, conforme a las disposiciones normativas vigentes, se produce una infracción deportiva de las normas de dopaje por un deportista no sólo cuando se detecta un positivo en un control de dopaje, sino, además, cuando se demuestra que se ha adquirido o poseído, o se dispone a adquirir y poseer, sustancias dopantes", señala.

Llobet, olímpico en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, señaló a través de un comunicado que su relación con la operación Cursa fue como testigo y no como imputado. El triatleta recurrió su sanción al Comité Español de Disciplina Deportiva, del que obtuvo la suspensión cautelar el pasado 5 de julio.

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