Desestimada la demanda de Laporta contra Rosell y su junta

  • La demanda era por una supuesta vulneración de los estatutos de la entidad en la asamblea general de compromisarios celebrada el 16 de octubre de 2010.
  • Según Laporta y sus directivos, el club no les permitió defender ante los socios compromisarios su gestión económica.
Joan Laporta.
Joan Laporta.
EFE
Joan Laporta.

El juzgado de primera instancia número 30 de la capital catalana ha desestimado la demanda presentada por el expresidente del FC Barcelona Joan Laporta contra la actual junta directiva por una supuesta vulneración de los estatutos de la entidad en la asamblea general de compromisarios celebrada el 16 de octubre de 2010.

Según Laporta y sus directivos, el club no les permitió defender ante los socios compromisarios su gestión económica, que se cerró con un superávit de 11,1 millones al cierre de la temporada 2009-10. En aquella asamblea, en cambio, se aprobaron unas pérdidas de 79,6 millones en ese último ejercicio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso a EFE, el magistrado Roberto García Ceniceros manifiesta que "no se aprecia por parte de la entidad FC Barcelona se vulnerase ningún derecho de los demandantes, ni se infringiese ningún precepto legal o estatutario".

El juez admite, no obstante, que en aquella asamblea "tal vez se podrían haber previsto trámites específicos de intervención del señor Laporta u otros miembros de la junta directiva saliente, en aras de proporcionar a los socios compromisarios asistentes a la reunión una información más completa y detallada sobre los diversos asuntos a discutir".

Durante el juicio, los abogados de Laporta y del resto de demandantes acusaron a la directiva que actualmente preside Sandro Rosell de manipular la asamblea, aportando datos sesgados de la auditoría preventiva ('due diligence') que encargó el club, a través de una presentación "tendenciosa" de un empleado de la auditora KPMG ante los socios.

En este sentido, la sentencia entiende que "es posible que el modo de exponer la información al socio, durante la propia asamblea, fuese mejorable", pero que "todo es opinable" y que, en cualquier caso, no se infringió "ningún precepto legal o estatutario".

Del mismo modo se pronuncia el juez respecto a la acción de responsabilidad social que se decidió ejercer contra Laporta y su equipo directivo por las pérdidas de 47,8 millones de euros acumuladas en sus siete años de mandato.

"En cuanto al acuerdo relativo a la acción social de responsabilidad, el mismo cumple todos los presupuestos legales exigibles para su validez, en especial el relativo al régimen de mayorías aplicable", subraya la sentencia, que absuelve a la junta de Rosell "de todos los pedimentos efectuados en su contra".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento