El Supremo rechaza un recurso de Davor Suker contra el pago de 258.962 euros de IRPF

  • El exfutbolista entiende que la liquidación del IRPF que hizo Hacienda por la cesión de sus derechos de imagen es inconstitucional.
  • Para el Supremo, el rendimiento "no le corresponde por tratarse de la retribución percibida por una sociedad domiciliada en los Países Bajos".
  • Añade que no hay una infracción del Tratado de la Comunidad Europea ya que el croata no acredita que tuviera la condición de ciudadano comunitario.
El exfutbolista Davor Suker durante un partido benéfico.
El exfutbolista Davor Suker durante un partido benéfico.
EFE/Archivo
El exfutbolista Davor Suker durante un partido benéfico.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del exfutbolista croata del Real Madrid y el Sevilla Davor Suker, relativo a la reclamación de 258.962,21 euros correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 1998.

Suker presentó un recurso de casación contra una sentencia dictada el 13 de febrero de 2008, por la Audiencia Nacional por entender que la liquidación del IRPF que hizo Hacienda por la cesión de sus derechos de imagen es inconstitucional.

Según la sentencia del pasado 16 de abril, "la explotación comercial de la imagen de los futbolistas se incardina en el seno de la relación laboral concertada entre el club y el jugador, por vincularse a la práctica profesional, incorporándose las cantidades percibidas al concepto de salario recogido en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando fueran abonadas a una sociedad".

"Merecen, pues, la calificación de rentas del trabajo personal sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con retención en la fuente (artículos 3.2.a) y 36.1 de la Ley 44/1978); o, como ocurre en el presente caso, como rendimientos del capital mobiliario, en sede del jugador", añade.

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo rechaza también el argumento de Suker en contra de que se le atribuye "un rendimiento que no le corresponde por tratarse de la retribución percibida por una sociedad domiciliada en los Países Bajos, titular de sus derechos de imagen".

La norma no discrimina por residencia

"El recurrente parece olvidar que el régimen establecido por la Ley 13/1996 habría sido aplicado también si la sociedad perceptora hubiera sido residente en territorio español. La razón de ser de la norma no discrimina por residencia sino por la falta de información sobre la titularidad y el accionariado", añade.

Para el Supremo, "el entramado que en no pocas ocasiones han establecido el trío club-jugador-sociedad interpuesta, constituía un modo indirecto de retribuir a los jugadores por la explotación de sus derechos de imagen, girando unas cantidades que, cualquiera que fuese la calificación que se le atribuyese (rendimientos del trabajo o del capital mobiliario), quedaban sometidas al IRPF, y no al de Sociedades, debido por unas compañías que respondían a una ficción".

La sentencia indica que "si la entidad titular de los derechos de imagen estuviera domiciliada en España, pero la distribución de las acciones y su propiedad fuera análoga a la de la entidad holandesa, la aplicación e interpretación de la Ley nacional hubiera sido idéntica".

El Supremo entiende que "no existe vulneración de la libertad de establecimiento en el seno de la Unión Europea y, por ello, infracción del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea" y que Suker no acredita que tuviera la condición de ciudadano comunitario en la época de los hechos"

"No se vislumbra ninguna discriminación por razón del lugar de establecimiento del perceptor de las rentas, pues el régimen jurídico que se aplica no viene determinado por ese lugar sino por la estructura societaria y su opacidad, cualquiera que fuese la residencia de la sociedad", agrega la sentencia.

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