¿Cuáles son las características de los controles antidopaje de los Juegos Olímpicos?

Prueba de dopaje (doping).
Prueba de dopaje (doping).
EFE
Prueba de dopaje (doping).

Anabolizantes y hormonas. Estimulantes y moduladores o antagonistas hormonales. Estas son las categorías en las que se clasifican las sustancias prohibidas para los deportistas olímpicos. El dopaje ha sido, es y será protagonista de las competiciones individuales o grupales y europeas o mundiales.

Por ello, los controles antidopaje son imprescindibles en vistas a unos Juegos Olímpicos y alrededor de la mitad de los deportistas que acudan a Brasil tendrán que someterse a los controles en busca de sustancias prohibidas. El Comité Olímpico Internacional (COI) recogerá 5.000 muestras en el laboratorio de Río de Janeiro de los más de 10.000 deportistas que se esperan para esta cita olímpica. En la última edición, la de Londres 2012, se efectuaron más de 6.000 análisis.

Los próximos, los de Río de Janeiro que empiezan el próximo 5 de agosto, vienen cargados de polémica tras las revelaciones de las últimas semanas en las que varios deportistas rusos —en su mayoría atletas— han sido apartados de la competición por promover el dopaje e, incluso, ser partícipes de estos métodos en anteriores ediciones. Al conocer la noticia, la organización de los Juegos Olímpicos de Rio 2016 prometió "tolerancia cero" con los casos de dopaje.

Existen diferentes componentes o métodos vetados en ciertos deportes, en el momento de la competición o siempre. "Es obligación de cada deportista asegurarse de que ninguna sustancia prohibida sea introducida en su organismo", manifiesta el COI en la Normativa Antidopaje de Aplicación en los Juegos de la XXXI Olimpiada, en Río de Janeiro.

Los médicos del COI realizan pruebas de orina, sangre u otra matiz de los deportistas como los perfiles de ADN o el genoma para ver si los parámetros se han visto alterados o no y tiene permiso para realizar controles en competición y fuera de competición durante todo el periodo de celebración de los Juegos Olímpicos así como para realizarlos fuera de competición a todos los deportistas inscritos que se hallen bajo su autoridad.

El desconocimiento no es excusa

Tanto la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), el COI u otras Federaciones Internacionales y Organizaciones Antidopaje ponen su punto de mira en las olimpiadas. Deportistas profesionales o personal de apoyo al deportista han de cumplir con la normativa en la que se especifica que "solamente se realizarán controles e investigaciones con una finalidad antidopaje".

"No es necesario que se demuestre intencionalidad, culpa, negligencia o conocimiento de uso por parte del deportista para poder establecer una infracción de la normativa antidopaje por uso de una sustancia prohibida o de un método prohibido", prosigue el escrito. Es decir, el desconocimiento del incumplimiento no exime de responsabilidad al deportista.

Solo eximiría de responsabilidad dentro de un caso de dopaje que el olímpico haya solicitado —con al menos 30 días de antelación a la celebración de los Juegos— una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) de algunas de las sustancias prohibidas o que puedan dar problemas a la hora de enfrentarse a los análisis y le hubiera sido concedida. Asimismo esta petición tiene que ser transmitida a la Comisión Científica y Médica del COI (CAUT) para que de el visto bueno.

¿Resultados adversos?

En el caso de que, cuando llegue el momento de la revisión de los resultados, la conclusión sea adversa se analizaría el motivo. Si el deportista no está conforme con los resultados podría exigir su derecho a repetir el análisis de la muestra o copias del informe analítico. La Organización Antidopaje tiene el mismo derecho a solicitarlo. El nuevo análisis se programaría de acuerdo al Estándar Internacional de Laboratorios y en el momento de su realización podría estar presente un representante del COI.

Si el análisis de la segunda muestra no coincide con los resultados de la primera, el test pasa a ser negativo y se notifica al deportista y las respectivas organizaciones nacionales e internacionales. Y si, por el contrario, corrobora la solución anterior, se abriría una investigación más intensa que podría suspender al deportista de la competición provisional o definitivamente en el caso de que diese positivo en alguna sustancia prohibida.

La infracción de una norma antidopaje en deportes idividuales o en equipo relacionada con un control en competición conlleva automáticamente la anulación de los resultados obtenidos en esa competición con todas sus consecuencias, incluida la pérdida de todas la medallas, puntos y premios. Las decisiones adoptadas asimismo pueden ser recurridas por las partes afectadas en el plazo de 21 días a partir de la recepción de la decisión emitida por la Agencia Mundial Antidopaje.

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