Desestimada la demanda de Albelda contra el Valencia

  • El juzgado de lo Social da la razón al club, informan fuentes jurídicas.
  • El jugador reclamaba la extinción de su contrato y una indemnización de 60 millones de euros.
  • La sentencia es recurrible
  • La vista se celebró el pasado 22 de febrero.
El Juzgado de lo Social número 13 ha desestimado
la demanda interpuesta por el jugador
David Albelda contra
el Valencia CF para la rescisión de su contrato, según han informado fuentes jurídicas.

El titular del citado juzgado cree que no existen "graves incumplimientos" por parte del club que constituyan una "causa justa" para que el jugador pueda solicitar la extinción de su contrato.

Albelda puede jugar

Entre otros argumentos, la sentencia subraya que el club no le ha quitado al jugador la licencia de la Federación Española de Fútbol para ser alineado en competiciones oficiales, lo que para el magistrado significa que Albelda conserva su oportunidad de disputar encuentros.

Según argumenta, la decisión de que no volviera a jugar fue del entrenador del equipo, Ronald Koeman, pero esta determinación no fue confirmada por el presidente del club, Juan Soler, que es quien tiene "el poder de dirección empresarial y la última palabra" al respecto.

Además, el entrenador tiene "el mismo" carácter de "deportista profesional" que el futbolista, y entre sus competencias "no figuran las de no convocar indefinidamente a un jugador", sino, únicamente, "la confección de la lista de convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse". Por tanto, "no puede interpretarse" que la decisión que tomó el entrenador el pasado 18 de diciembre vulnere el derecho del jugador a la "ocupación efectiva".

El magistrado dice que en "el mundo del fútbol" no hay "verdades o decisiones eternas", ya que "lo que hoy es blanco mañana es negro, para volver a ser blanco días o semanas después, cuando las cosas cambien por el sólo hecho de que el balón entra, caprichosamente en muchos casos, en la portería propia o en la contraria".

Además de estas razones, el magistrado tampoco observa una modificación grave de las condiciones de trabajo del jugador que pudieran justificar la resolución de su contrato.

Albelda "utiliza los mismos vestuarios y taquillas" que el resto de la plantilla; es sometido a los mismos controles médicos y tiene a su disposición "los mismos medios humanos y materiales" que sus compañeros, indica el fallo.

Aunque "es evidente que las relaciones con el primer entrenador no son buenas", no ha quedado probado el "aislamiento" de Albelda, argumenta el juez.

Esta situación, continúa la sentencia, tampoco le causa perjuicios respecto a la convocatoria del jugador por parte del seleccionador nacional.

No se ha "menoscabado su dignidad"

También descarta que Soler haya menoscabado la dignidad de Albelda, ya que, según recuerda, el presidente del club "es el mismo que le ha renovado en tres ocasiones su contrato, mejorándolo notablemente" tanto en las percepciones del jugador como en su duración.

Respecto a una posible situación de acoso laboral, el juez señala que esta situación requiere una "persistencia y reiteración" para que sea aceptada como tal.

En este caso, cuando se presentó la demanda "sólo habían transcurrido quince días" desde la decisión del entrenador de no convocar a Albelda, por lo que considerarlo como tal falta la "prolongación en el tiempo".

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