El sindicato de futbolistas propone un protocolo de embarazo y maternidad que incluye medidas de conciliación

  • El escrito ha sido presentado ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) ha presentado ante el Consejo Superior de Deportes (CSD), la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) su protocolo de actuación ante el embarazo y la maternidad.

Este documento, también enviado al Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, incluye diferentes medidas de conciliación y el cuidado de los hijos durante los viajes. Se trata de “una cuestión capital” para AFE con el objetivo de “que las jugadoras puedan desempeñar con todas las garantías y derechos su profesión”.

El escrito recuerda que “con el fin de garantizar la protección de la maternidad y la lactancia, la legislación laboral insta a las empresas a realizar una adecuada evaluación de riesgos y la adecuación o cambio de puesto de trabajo” y destaca que “AFE es consciente de que las condiciones laborales pueden conllevar consecuencias negativas y perjudiciales para la salud y seguridad, tanto en la etapa de embarazo como en la lactancia, incluso también para el mismo lactante”.

Es por ello que propone y recomienda varias medidas a adoptar.  Entre ellas figuran la adaptación de las condiciones y tiempo de los entrenamientos y la realización temporal de funciones compatibles con su estado dentro del mismo club.

Comunicado íntegro de AFE

Con el fin de proteger la seguridad y la salud de las jugadoras de fútbol en situación de embarazo o lactancia natural, pertenecientes a un club adscrito a una competición de ámbito nacional en España” son las siguientes:

  1. Adaptación de las condiciones y/o del tiempo de entrenamientos y cualquier otra actividad que desarrolle en el club habitualmente.
  2. Realización temporal de funciones compatibles con su estado dentro del mismo club.

Procedimiento

El club informará a su plantilla de la existencia de un procedimiento que servirá para velar por ellas en caso de embarazo y lactancia.

  1. ¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento? La jugadora embarazada o en período de lactancia.
  2. ¿Cuándo? En el momento que se tenga constancia de su estado y cuando la prestación de sus servicios pueda afectar de forma negativa a su salud y/o a la del feto o lactante por estar contemplado en la evaluación de riesgos o porque así lo estime la propia jugadora. Siempre desde una posición de libertad a la hora de la toma de decisiones respecto a su situación.
  3. ¿Cómo? ¿Dónde? La futbolista presentará una solicitud al club dando conocimiento de su nueva situación.
  4. ¿Qué debe adjuntar? Informe del facultativo correspondiente del Servicio Público de Salud o mutualidad correspondiente, donde se acredite la situación de embarazo y fecha probable del parto o la situación de lactancia y fecha de nacimiento del lactante. En esos informes médicos, por la especificidad de la actividad, se debería tener en cuenta el tema deportivo y su condicionamiento. Se preservará su derecho a la confidencialidad en los términos legales.

Actuaciones que deben realizar los clubes

  1. El club procederá a la adaptación de las condiciones y/o del tiempo de entrenamientos y cualquier otra actividad que la jugadora desarrolle en el club habitualmente.
  2. El club podrá ofrecer la realización temporal de funciones compatibles con su estado dentro del mismo club, que deberá o podrá ser aceptado por la jugadora.
  3. El club facilitará la reinserción de la jugadora a su puesto cuando el tiempo establecido y su salud lo permitan, y la futbolista quiera volver.
  4. El club facilitará el cuidado del niño/o niña en los traslados que se vea obligada la madre a realizar por sus desplazamientos en el normal desarrollo de su actividad como futbolista.
  5. Todas estas medidas no tendrán repercusión alguna en las retribuciones de la jugadora.

Conciliación y corresponsabilidad

Se hace necesario regular las medidas de conciliación y corresponsabilidad con el fin de complementar a los periodos de maternidad y lactancia, ya que es un derivado evidente que el hecho mismo del nacimiento genera nuevas necesidades de conciliación que afectan a madres y padres, madres y madres, y padres y padres, con su normal e inevitable influencia en el club.

Sin perjuicio de la autonomía y capacidad de decisión de cada club se enumeran a continuación una serie de medidas que a modo orientativo pueden servir como ejemplo:

  1. Incremento de los permisos y licencias reconocidos legal o convencionalmente.
  2. Flexibilidad en cuanto a la forma de su disfrute.
  3. Guardería en el centro de trabajo o convenio con guarderías cercanas al mismo.
  4. Ayuda escolar.
  5. Seguro médico complementario.
  6. Ayudas en caso de discapacidad de hijos/as en casos de nacimiento, adopción y acogimiento.

Recomendaciones generales

Con carácter general, y sin perjuicio de las medidas específicas que deban adoptarse en cada caso, se puede establecer un catálogo general sobre riesgos y recomendaciones que puede servir de orientación para que cada club lo adapte a sus propias circunstancias.

  1. Aumentar tiempos de descanso.
  2. Impedir jornadas prolongadas.
  3. Adaptar o reducir los desplazamientos y viajes atendiendo a la evolución del embarazo.
  4. Controlar los factores de estrés: organización del trabajo, fatiga mental, dificultades de conciliación o tareas repetitivas.
  5. Realizar exámenes prenatales periódicos y seguir en todo momento las prescripciones médicas.
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