Consultorio sobre...
Ya podéis dejar aquí vuestras preguntas sobre este tema, que serán atendidas por la abogada Patricia Briones, adjunta a la Secretaría Técnica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. Dará respuesta a las dudas el miércoles 08 de marzo entre las 13 y las 14 horas, pero únicamente a aquellas que se refieran al funcionamiento de las comunidades de vecinos.
En el consultorio se respondieron 4 preguntas
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1
Pregunta formulada por maddo trasladada al consultorio por los administradores:
Buenos días. En mi comunidad, hay una vecina que fallecio hace más de 8 años. No tiene hijos, y los únicos herederos que tiene son unos sobrinos. Nuestro administrador nos dice que se ha intentado poner en contacto con ellos en varias ocasiones pero que no recibe respuesta (viven fuera de España). Debe a la comunidad más de 10.000 €, y el piso lleva cerrado desde entonces. ¿Que pasos legales podemos seguir?, ya que nuestro administrador no nos da ninguna solución clara... Gracias de antemano.Patricia Briones: Es aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado para que realice las gestiones pertinentes para la averiguación de los herederos y conocer si la herencia ha sido o no aceptada por los sobrinos de cara a reclamarles, en su caso, el pago de las cuotas.
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2
Tenemos a un individuo y su familia que viven desde hace unos años en la comunidad.
La administradora ha intentado reclamarles porque deben unos 6000€ de la cuota de comunidad.
Pero parece que no hay por dónde cogerlos porque "no tienen nada".
Ellos hacen uso de todos los servicios de la comunidad pero no aportan nada e incluso rompen algunas cosas.
No sé si existe una especial protección por su etnia o porque tienen 4 hijas; pero al final lo que no pagan ellos lo pagamos el resto.
¿Qué se puede hacer para que paguen su deuda?Patricia Briones: Si son propietarios algo ya tienen como es el piso. Deben poner su caso en manos de un abogado para que reclame el pago de la deuda y, en su caso, se proceda al embargo de la vivienda.
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3
Buenos dias, tengo un perro de unos 10 Kg, que cuando nosotros nos marchamos todos de casa y se queda solo (lo cual no ocurre con frecuencia) llora bastante fuerte durante aproximadamente media hora, esto lo se porque en una oportunidad lo grabe. (Ya estoy solucionando el tema), el caso es que hay otro perro en la comunidad que si pasa casi todo el día ladrando, pero hay un vecino que ya me ha denunciado dos veces a la policía. De momento solo han venido y me han dicho que tome cartas en el asunto. Solo me ha denunciado a mi que soy el nuevo de la comunidad, el otro perro ni caso. La ultima vez que llamo a la policía alego que estaba leyendo un libro y el perro no le dejaba. Puedo denunciarle yo a el por acoso? Muchas gracias. Hasta donde puede llegar esto? Muchas gracias...
Patricia Briones: Tanto en un caso como en el otro se trata de actividades molestas que deben evitarse para garantizar una buena vecindad entre los propietarios.
El hecho de que le haya denunciado dos veces y, según parece, con justa causa no lo veo constitutivo de una coacción aun cuando no haya denunciado al otro propietario -
4
Buenos días,
En unos días empezaré como alquilado en una comunidad de vecinos.
La cuota de la comunidad tenemos que pagarla cada mes, pero no tenemos los mismos servicios derechos que los propietarios.
En concreto, solo los propietarios pueden usar la piscina comunitaria, y se oponen a que los alquilados puedan utilizarla.
No sé si pueden hacer eso y me gustaría poder hacer uso, ¿qué reclamaciones o acciones debería llevar a cabo?
Como información adicional, el alquiler es gestionado por una promotora que tienen varias viviendas del edificio, que es a la que pago la mensualidad en concepto de alquiler. Pero la comunidad se la pago a parte directamente al administrador de fincas.
Un cordial saludo, Joaquín.Patricia Briones: En principio, el uso de los elementos, servicios o instalaciones comunes son inherentes al ocupante de la vivienda que puede ser el propietario o arrendatario.
Existe discrepancia doctrinal sobre la validez de este tipo de acuerdos aunque en mi opinión, salvo mejor criterio, supone una extralimitación de la junta adoptar acuerdos sobre este tipo de cuestiones que deben quedar decididas en el ámbito privado del contrato de arrendamiento. -
Buenos días.
Poseo un bajo con un patio de uso exclusivo a mi vivienda. La cuestión es que me gustaría poner una pergola y querría saber si es necesario pedir permiso para ello, y en el caso de que sea así y no me lo permita la comunidad (será lo mas seguro por el mal ambiente que existe en esta comunidad) que derechos tengo.
Un saludo y gracias. -
Vivo en un bajo de una comunidad de tres plantas y el bajo. Tengo un patio que en las escrituras dice que es de mi propiedad, pero tengo que dejar poner andamios por si se pinta la fachada. El caso es que quieren poner un ascensor, y ponerlo en mi patio. Como son mayoría no se que hacer. Es mi propiedad aparte yo no usare el ascensor nunca.
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el día 1 de marzo mando unas preguntas que no me contestas
el día 8 de marzo mando las mismas preguntas quejándome que no me las contestáis y vuestra respuesta democrática es que las elimináis y así no las contestáis y no consta mi queja.
Váis mejorando.Antiguo Usuario
08-03-2017 14:08 -
Buenos días. Poseo un bajo con un patio de uso exclusivo a mi vivienda. La cuestión es que me gustaría poner una pergola y querría saber si es necesario pedir permiso para ello, y en el caso de que sea así y no me lo permita la comunidad (será lo mas seguro por el mal ambiente que existe en esta comunidad) que derechos tengo. Un saludo y gracias.