La nueva Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana entrará en vigor este sábado

  • El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publica este viernes la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana que entrará en vigor este sábado 11 de noviembre.
Taxi, taxis
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EUROPA PRESS
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La norma, que fue aprobada por las Corts Valencianes el pasado 26 de octubre con los votos a favor de PSPV, Compromís, Podemos y de los diputados No Adscritos y en contra del PP y Cs, señala, entre otras cosas, que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) por cada 30 autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat.

Concretamente, la norma específica que los órganos competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) denegarán las solicitudes cuando la relación entre el número de existentes en la Comunitat y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi) domiciliadas en este territorio sea superior a una de aquellas por cada 30 de estas.

Asimismo, el texto permite a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las mismas si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

También especifica que el servicio de taxi se realizará previa autorización administrativa expedida por la conselleria o por los ayuntamientos cuyos municipios no se hayan integrado en un ámbito territorial superior para la prestación del servicio. Las autorizaciones se otorgarán en favor de personas físicas que solo podrán ser titulares de una única autorización y para un vehículo. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

Además, apunta que a las nuevas autorizaciones se les adscribirá un vehículo de hasta dos años de antigüedad y no podrán concederse cuando la relación entre el número de taxis y millares de habitantes en un municipio exceda la unidad. Y si no excediera la ratio solo podrán otorgarse autorizaciones en casos "debidamente justificados por razones de demanda".

Asimismo, permite a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

La Ley también recoge, entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados, pero en casos excepcionales, como en municipios o áreas de prestación conjunta, situados en zonas rurales del interior, se autorizarán vehículos de nueve plazas, siempre que concurran razones de interés público para ello.

La antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años y la norma contempla la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

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