Tribunales.-El TS confirma cárcel para una mujer por estafa al subarrendar a otros la casa que había alquilado

  • El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación interpuesto por la defensa de un vecina de Bormujos (Sevilla), contra una sentencia que le condena a dos años y medio de cárcel por un delito continuado de estafa, al subarrendar hasta en dos ocasiones y a dos personas diferentes la vivienda que había alquilado su esposo para ambos, simulando ser su propietaria con el propósito de obtener beneficios económicos a costa de terceros.

A través de una sentencia emitida el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por la representación de esta mujer condenada en diciembre de 2017 por la Audiencia de Sevilla, como autora de un delito continuado de estafa. En concreto, la condena impuesta incluye dos años, seis meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 800 euros de indemnización a la primera víctima estafada y 200 euros a la segunda.

Y es que según la sentencia inicial condenatoria, la acusada residía en una vivienda arrendada por su esposo y, "con el propósito de obtener beneficio económico a costa de terceros", en 2012 publicó en un periódico "un anuncio ofreciendo la vivienda en arrendamiento", anuncio al que respondieron dos personas, por lo que la acusada les enseñó dicha vivienda "como si fuera su propietaria", llegando a suscribir "un contrato de arrendamiento sobre la misma" y recibiendo pagos "en concepto de reserva, fianza e importes de la primera mensualidad" de las víctimas - 800 euros de cada una - sin que dicho contrato "llegará a tener virtualidad alguna", llegando a entregar la pretendida "unas llaves que no facilitaban el acceso a la vivienda" a la primera víctima.

Así las cosas, la autora de los hechos utilizó el mismo procedimiento con la segunda víctima estafada, aunque en este caso la víctima sospechó de la "irregularidad de la operación", por lo que avisó a la Policía, compareciendo un agente a una reunión entre ambos y que, ante tal suceso, detuvo a la autora mientras que el marido de esta devolvió a la segunda víctima 600 euros de los 800 euros estafados.

Frente a dicha condena de prisión, la defensa de esta vecina de Bormujos alegaba que la pena de dos y medio años de prisión que le había sido impuesta no era adecuada "por quebrantamiento del principio de inocencia", así como por "infracción del principio acusatorio" por dictarse sentencia por un delito distinto del que fue objeto de acusación y por "error en la valoración de las pruebas".

Además, la defensa de la condenada entendía que el Tribunal "no había dispuesto de pruebas inculpatorias" y que, además, "no se cometieron varias estafas", pues recuerda que una de ellas fue sólo "en grado de tentativa", pues el marido de la condenada devolvió a la segunda víctima parte de la cantidad estafada.

"PRUEBAS SUFICIENTES PARA ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA"

Pero frente a estos motivos esgrimidos en el recurso de casación de la condenada, el Tribunal Supremo ha considerado que "en las actuaciones existe "prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el principio a la presunción de inocencia", pues ha afirmado que se ha valorado y ponderado "racionalmente" los elementos probatorios existentes para apreciar que la recurrente, "haciéndose pasar por titular de la vivienda y adoptando una identidad fingida, hizo creer a las víctimas que les estaba arrendando la vivienda para obtener un injustificado beneficio económico de los que se creían arrendatarios".

Asimismo, el Tribunal ha considerado que la juez promotora de la condena ha podido valorar, además de la prueba documental (entre ellas, los contratos de arrendamiento suscritos por la condenada), "las declaraciones testificales de las dos víctimas de los hechos", las cuales relataron, "de forma clara y contundente", como la acusada se hizo pasar por propietaria de la vivienda, además de valorar también "la declaración del verdadero propietario de la vivienda", que manifestó que la acusada "nunca había ostentado poder alguno de disposición" respecto a la referida vivienda.

Junto a ello, el Tribunal ha remarcado que la acusada "no facilitó la más mínima explicación" y que los actos en disposición tuvieron lugar "desde el momento en que los perjudicados, engañados por la maniobra de la acusada, suscribieron los contratos de arrendamiento y entregaron la misma las cantidades" ya detalladas, por lo que afirma que las estafas cometidas "deben entenderse consumadas" y que la posterior devolución de los 600 euros a la segunda víctima "no influye de modo alguno en la consumación del delito".

Es por ello que el Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación y ha avalado la pena de dos años, seis meses y un día de cárcel con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como 800 euros de indemnización a la primera víctima estafada y 200 euros a la segunda.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento