PRC y PSOE se abstienen en la modificación de la 'ley del suelo' para garantizar el derecho al realojo y el retorno

  • El PRC y el PSOE optan, finalmente, por la abstención en la proposición de ley pactada por PP, Podemos y Ciudadanos para modificar la 'ley del suelo' y garantizar el derecho al realojo y al retorno de los afectadosen procesos urbanísticos en los que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, como el que se va a llevar a cabo en el barrio santanderino del Pilón. Se debatirá en el Pleno del próximo lunes, 24 de octubre.
Verónica Ordóñez (Podemos), Juan Ramón Carrancio (C's) y José Manuel Igual (PP)
Verónica Ordóñez (Podemos), Juan Ramón Carrancio (C's) y José Manuel Igual (PP)
PODEMOS
Verónica Ordóñez (Podemos), Juan Ramón Carrancio (C's) y José Manuel Igual (PP)

En la Comisión de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social de este martes se ha aprobado el informe de la Ponencia sobre esta proposición de ley, con el 'sí' de la oposición -Podemos, PP y C's- y la abstención de los dos grupos parlamentarios que sustentan al Ejecutivo regional, PRC y PSOE, antes de llegar a Pleno, donde, si se mantienen estos votos, saldrá adelante.

Durante la tramitación de esta proposición de ley, regionalistas y socialistas defendieron la no urgencia de la misma y sibrayaron que la ley del suelo en la que está trabajando el Gobierno iba a incluir ya el derecho al realojo y al retorno.

El texto original que presentaron los 'populares' fue modificado con las enmiendas planteadas por Podemos y Ciudadanos.

En esta proposición de ley se plantea una regulación basada en dos principios básicos, cuya atención se entiende "ineludible": la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas y la universalización de ese derecho mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos.

Así, se procede a extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se actúa mediante expropiación forzosa como a través de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento previsto en la legislación autonómica.

Por otro lado, al objeto de impedir que ningún afectado pueda ver entorpecido su derecho a acceder a una vivienda digna y en condiciones asumibles, se obliga al promotor de la actuación a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno ofreciendo una vivienda de sustitución a cambio de la que resulta expropiada sin que deba existir compensación económica adicional.

Como se explica en el texto acordado, se quiere "asentar" en el Derecho Urbanístico de Cantabria el criterio de "vivienda por vivienda".

Además, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda o local de sustitución se ubiquen en el mismo ámbito de la actuación, "a menos que no sea posible en razón a los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas".

Se introduce con este texto la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan "condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su inidad familiar o de convivencia".

También por medio de la ley se pretende extender el derecho del realojo y retorno en favor de quienes explotan locales comerciales o negocios en los ámbitos de actuación afectados por las operaciones de renovación urbana o reforma interior.

Además, se faculta con esta ley a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, para dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.

En esta proposición de ley se incorporan garantías procedimentales para que el derecho al realojo sea contemplado desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.

Así, en este procedimiento, se determina el momento concreto en que se debe poner a disposición del afectado la vivienda de sustitución y se fija un régimen supletorio de realojo provisional.

Según se expone en el texto que, tras la entrada en vigor de la presente norma, no se podrán ocupar las viviendas de los afectados en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido.

Además, el contenido de esta ley incluye medidas fiscales de apoyo al realojo.

((Habrá ampliación))

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