¿Qué supuestos no constituyen rendimientos del trabajo en especie?

Los gastos de estudio, por primas o determinados préstamos concertados no constituyen este tipo de rendimiento.
Los gastos de estudio, por primas o determinados préstamos concertados no constituyen este tipo de rendimiento.
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Los gastos de estudio, por primas o determinados préstamos concertados no constituyen este tipo de rendimiento.

La utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado constituyen los denominados rendimientos del trabajo en especie. Siempre, eso sí, que su uso sea para fines particulares, aún cuando no supongan un gasto real para quien los conceda y siempre que deriven del trabajo personal o de una relación laboral o estatuaria. Pero, ¿qué supuestos no constituyen este tipo de rendimientos?

  1. Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Además, su finalidad deberá ser la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y, por otro lado, que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
  2. Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en el ejercicio de sus labores, no tienen la consideración de retribuciones en especie.
  3. Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992. Tampoco tendrán la consideración de retribuciones en especie aquellos prestamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertado con anterioridad al 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.

Por otra parte, existen también rendimientos de trabajo  en especie exentos del IRPF, como por ejemplo: entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social; utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado; gastos por seguros de enfermedad; prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados...

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