Podemos se querella por prevaricación contra el juez que frenó la sentencia que carga a la banca el impuesto hipotecario

Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.
Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.
CGPJ
Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo.

Podemos ha presentado una querella por prevaricación contra el presidente de la Sala Contencioso-Administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo, por su gestión de la sentencia en la que el alto tribunal atribuyó el pago del impuesto de las hipotecas a la banca.

El partido de Pablo Iglesias, en la querella presentada ante la Sala de lo Penal del Supremo, solicita asimismo la suspensión del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo convocado por Díez-Picazo para el 5 de noviembre. En ese pleno de la Sala Tercera debe decidirse si se confirma la doctrina que atribuye a la banca el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en una hipoteca.

"No podemos permitir que la Justicia sirva a intereses económicos y políticos de los poderosos", ha dicho la dirigente de Podemos y vicepresidenta cuarta del Congreso, Gloria Elizo, al anunciar en Twitter la presentación de esa querella.

Juezas y jueces por la Democracia exigieron el lunes la dimisión del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, tras conocer su actuación con respecto a la Sentencia 1505/2018 publicada el pasado 18 de octubre.

En una sentencia dictada el pasado jueves, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que era la banca, y no sus clientes, la que debía hacerse cargo del pago del gravamen en la firma de una hipoteca, fallo que contradecía uno anterior, de febrero de este año, que señalaba a los hipotecados como responsables de dicha tasa.

Ante esa decisión, la "enorme repercusión económica" que provocaba y el "giro radical" que supone sobre la doctrina anterior del Supremo, Díez-Picazo decidió convocar un pleno de la Sala para estudiar su aplicación. A juicio de Podemos, el presidente de la Sala dictó una resolución jurisdiccional "motivado por un interés totalmente contrario a la ley y a la propia administración de Justicia, motivado por un claro interés particular de defensa de los intereses económicos de la banca".

"No es aceptable socialmente ni justificable jurídicamente", prosigue el escrito, adoptar decisiones " totalmente contrarias a derecho y que atentan contra la independencia judicial, que sirven exclusivamente a intereses económicos particulares de las entidades financieras y que en nada benefician el interés social".

Observa prevaricación

Por ello, Podemos solicita investigar "los motivos reales y espurios" que han guiado la actuación de Díez-Picazo y recuerda las informaciones periodísticas que apuntan que el juez ejerció la docencia en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (Cunef), dependiente de la Asociación Española de Banca. También cuestiona el partido de Iglesias el proceso de selección de Díez-Picazo como presidente de la Sala Tercera, supuestamente ajeno a criterios de mérito y capacidad.

Los querellantes mencionan que Díez-Picazo ya sabía desde enero de 2018 la existencia de un recurso de casación sobre el impuesto, pues él mismo firmó la admisión a trámite. Debería haber sido ahí y no cuando se dictó una sentencia favorable a los consumidores cuando convocara el pleno. Podemos tiene claro que la decisión encaja en el tipo penal de la prevaricación, que castiga a los jueces que, a sabiendas, dicten sentencias o resoluciones injustas.

"La resolución es, no solo meridianamente ilegal desde el punto de vista procesal, sino también injusta, puesto que  deja sin efecto señalamientos pendientes que pudieran confirmar la tesis de esta sentencia y evitar que actuales Juzgados puedan utilizar esta sentencia para dictar sus respectivas resoluciones", argumenta. El castigo previsto es multa de doce a veinticuatro meses y de inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez a veinte años.

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