TSJA condena al Ayuntamiento a pagar el terapeuta a un vecino afectado por el ruido de un velador

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Almería a pagar a un vecino del centro histórico los gastos por tratamiento terapéutico debido a los trastornos de salud que sufre a causa del ruido generado por la terraza de un local de copas ubicado en su calle ya que considera que se ha visto "comprometida" su integridad física o moral, y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria.

El Alto Tribunal andaluz, que ordena, asimismo, el cese temporal de la actividad del velador del pub, reprocha al Ayuntamiento la "insuficiencia" de las medidas adoptadas para "evitar" la vulneración de derechos de este vecinos y concreta que la reducción de horarios que esgrime la administración local para su descargo "no parecen efectivamente adoptadas o no se han acreditado suficientes pues la prueba obrante en la causa demuestra el exceso de ruido".

La sentencia, consultada por Europa Press, estima parcialmente el recurso que este vecino interpuso contra un fallo que, en primera instancia, no le dio la razón y acuerda el cese de la actividad autorizada para esta terraza hasta que el Ayuntamiento adopte las "medidas oportunas" para que cese la causa de esa lesión, así como reconoce el derecho del recurrente a que el consistorio le indemnice con 600 euros, importe que corresponde a la factura de un terapeuta.

La sala, que parte de la premisa para sus conclusiones de que el local se sitúa en una Zona Acústicamente Saturada, indica que, de acuerdo a los informes aportados por el arquitecto técnico del Ayuntamiento, se alcanzaron en viernes y sábado valores de 64 y 66 decibelios, respectivamente, en periodo de descanso desde las 23,00 a las 02,00 horas.

"No podemos afirmar que los niveles de ruido se mantengan dentro de los límites marcados en relación con sectores de territorio con predominio de uso residencial pues dichos límites se encuentran para ruido nocturno en 55 decibelios, además de incumplirse los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica", remarca.

Así, considera "evidente" que la autorización de terraza de este local "incide en la producción de ruido" y que el hecho de que la comparativa entre las medidas hechas en la zona en 2011 con las realizadas ahora concluya que la situación no ha empeorado "no evita la conclusión sobre el nivel de ruido vulnerador de los derechos fundamentales invocados".

El fallo, adelantado este jueves por el Diario de Almería, va más allá y apunta a que el análisis de los hechos revela la necesidad de que el Ayuntamiento "extreme" las medidas adoptadas para que "el resto de factores aportantes en su conjunto no determinen un exceso de nivel de ruido" ya que, al margen del tráfico rodado, está probada la existencia en la zona de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos.

"Es el municipio el que, a través de sus planes zonales, deberá adoptar medidas una vez analizadas todas las fuentes emisoras de ruidos, evitando que se alcancen los niveles no permisibles. No se trata -añade- de responsabilizar a uno u otro local del exceso de ruido, tarea ciertamente difícil, sino de velar porque las inmisiones del conjunto de actividades o focos emisores no produzcan exceso".

El Alto Tribunal andaluz critica la "no disponibilidad de ordenanza de ruidos o su obsolescencia" y sostiene que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento que el mismo resumen en su escrito de impugnación al recurso "no evitan" la vulneración de derechos descrita.

"Las medidas que señala el Ayuntamiento sobre reducción de horarios, además de que no parecen efectivamente adoptadas, no se han acreditado suficientes y la adjudicación de contrato menor para elaborar un Plan de Acción del vigente Plan Estratégico de Ruidos y del Plan Zonal específico de zona saturada, es una actuación que, aunque encaminada a la protección del medio ambiente y la disminución de ruidos, es posterior al objeto de este recurso y en absoluto determinaría la satisfacción extraprocesal de las pretensiones del recurrente", concluye.

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