Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que la sala estima en parte los recursos de Aznar y el resto de investigados contra la decisión del juzgado de Instrucción número 14 de Valencia que en noviembre de 2015 acordó procesarles por prevaricación administrativa y malversación continuada de caudales públicos.
En la resolución, el tribunal considera que no hay indicio de la comisión del delito de malversación de caudales públicos cuando "no hay constancia" de que las cantidades abonadas a Rafael Aznar y a los otros dos exdirectivos "no fueran retribuciones por actividades efectivamente desarrolladas".
Otra cuestión, señala la Audiencia, es que conforme a la legislación en materia de incompatibilidades "no debieran haberse abonado determiandas cantidades por prohibir la lesgislación que así se hiciere". No osbtante, añade con con ello "no hay sustracción de caudales públicos ni destino de caudales públicos a fines ajenos a la función pública".
Sobre contratos cuestionados de asesoría jurídica o seguridad, la sala estima que no se ha investigado si las decisiones de contratar sin seguir procedimientos que garantizaran la libre concurrencia en la licitación, la transparencia en la decisión "fueran adoptadas con fines espurios o para atender necesidades de la sociedad".
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