El 90% de las demandas para recuperar dinero de viviendas no entregadas se ganan, según expertos

  • El 90 por ciento de las demandas interpuestas por particulares para reclamar a las entidades de crédito el dinero adelantado por una vivienda no construida o entregada con retraso se gana en los tribunales, gracias a las últimas sentencias del Tribunal Supremo, que obligan a dichas entidades a asumir las cantidades depositadas con destino a promotoras e inmobiliarias.

Así se puso de manifiesto en la primera jornada dirigida a afectados por Aifos y perjudicados por otras promotoras, que se celebró este pasado jueves en Málaga capital, organizada por el despacho de abogados Ley 57 y la alianza Business and Youlegal Alliance.

En el encuentro, al que asistieron particulares afectados por distintas promociones tanto en Málaga capital como de la Costa malagueña, el letrado Carlos Cómitre animó a los presentes a interponer demandas por la vía civil "porque hay esperanzas de recuperar todo el dinero", mediante un procedimiento que en algunos casos puede resolverse en apenas cinco meses, dependiendo de la agilidad de los juzgados.

Cómitre explicó que su despacho ha interpuesto un centenar de demandas en diciembre del 2015, de las que 52 se han resuelto con sentencia favorable al consumidor y 25 de ellas ya son firmes, lo que ha supuesto la devolución de 3.125.000 euros a los afectados.

Tanto Comitre como los también abogados Ana Belén Ordoñez y Francisco Picón, explicaron que hasta hace poco lo habitual era recurrir a la vía penal contra las empresas, "un proceso largo que hacía desistir a muchos afectados". Sin embargo, el cambio en la jurisprudencia del Supremo, en las sentencias de 16 de enero, 23 de septiembre y 21 de diciembre de 2015, "hace responsable a las entidades de las cantidades que recibe y esa es la vía que os puede dar esperanza".

Para interponer la demanda es preciso contar con el contrato, con la justificación del incumplimiento en los plazos de entrega de la vivienda y con los justificantes de los pagos realizados, algo que debe solicitarse a la entidad de crédito. La acción no prescribe hasta 15 años después del incumplimiento.

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