¿Prohibir los circos con animales? La responsabilidad recae en las Comunidades

  • Los ayuntamientos sólo pueden prohibir estos espectáculos si constatan que en ellos los animales sufren maltrato.
  • Madrid ha abierto el debate, al aprobar hace menos de un mes una iniciativa para formular normas que prohíban que en Madrid haya circos con animales.
  • La Federación Española de Municipios y Provincias ha hecho un estudio que enumera qué leyes hay, y qué dicen al respecto, en cada una de las comunidades.
Una imagen de una representación circense en México, donde ahora está prohibido el uso de animales.
Una imagen de una representación circense en México, donde ahora está prohibido el uso de animales.
AlejandroLinaresGarcía / WIKIPEDIA
Una imagen de una representación circense en México, donde ahora está prohibido el uso de animales.

Si usted es alcalde y quiere prohibir que haya circo con animales en su ciudad, hable con la comunidad autónoma. En España, actualmente, los ayuntamientos sólo pueden prohibir estos espectáculos si constatan que en ellos los animales sufren maltrato, o llegado el caso, un trato "antinatural". Podrán hacerlo porque es lo que dictan las legislaciones autonómicas.

Madrid, de nuevo, como ocurrió por ejemplo con las restricciones al tráfico para atajar la excesiva contaminación, se ha puesto delante de un debate que llevaba tiempo adormecido: los circos con animales, ¿ocio para el ciudadano o maltrato para las fieras?.

El pleno del consistorio, con los votos a favor de Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos —el PP se quedó solo votando en contra—, aprobó el pasado 31 de enero una iniciativa para formular normas que prohíban que en Madrid haya circos con elefantes, leones o tigres.

Al debate político le siguió el debate social, y así, el aplauso de los defensores de los derechos de los animales chocó con la indignación del sector del circo.

Pero este debate tiene una vertiente más: la legislativa. Por aquí ha entrado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) mediante un exhaustivo estudio que enumera qué leyes hay, y qué dicen al respecto, en cada una de las comunidades.

La publicación mensual de la Federación, Carta Local, ha hecho un resumen detallado de este estudio. Como denominador común, la instalación y duración en España de los circos, y de los circos con animales por extensión, depende de las comunidades autónomas, con la excepción citada: si se comprobara que hay maltrato o actos de crueldad con los animales, el ayuntamiento podrá suspender el espectáculo.

Por tanto, los ayuntamientos no pueden prohibir que haya circos con animales, pero sí pueden prohibir los circos que maltratan animales.

Ahora bien, como en tantas facetas de la vida, en el lenguaje está el matiz, porque ¿qué es maltratar a un animal en estos casos?

Por comunidades

Por ejemplo, si se aprecia "un trato antinatural", los municipios pueden proceder a la suspensión en Andalucía, Comunidad de Madrid, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Euskadi, Murcia, Baleares y Cataluña.

"Un tratamiento contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas" motivará la respuesta local en Aragón, igual que "un tratamiento indigno" hará lo propio en Cantabria; ser "objeto de burla o de trato vejatorio" en Cataluña, la Comunitat Valenciana o el País Vasco; y "utilización abusiva" en Asturias.

También se menciona la lesión de "la sensibilidad del espectador" en Aragón, Castilla y León, Cataluña y Baleares como causa de la posible prohibición municipal. En Murcia incluso se menciona que el espectáculo sea "peligroso para la infancia y la juventud", o que atente contra "el orden público o las buenas costumbres".

Según consta en el estudio, dos tipos de legislación marcan el camino competencial de los ayuntamientos para decidir la prohibición: las leyes de protección animal y la normativa de regulación de espectáculos.

En varias autonomías, el relativo vacío en el que quedan los municipios dentro de una ley, se compensa con las facultades que aporta la otra: en Canarias, por ejemplo, la regulación sobre protección de animales olvida a los municipios, pero la de los espectáculos les permite retirar la autorización a un circo si comprueba crueldad.

Algo similar ocurre en Cantabria gracias al Reglamento General de Policía de Espectáculos, y en Castilla-La Mancha, comunidad en la que la prohibición se hace con dos herramientas contempladas en la normativa de espectáculos: la denegación de la licencia o la aprobación de una ordenanza.

En Navarra, Asturias y en La Rioja, esta complementariedad entre leyes se produce de forma parecida.

La Comunidad de Madrid, al dar a los consistorios la competencia de la inspección, delimita bien cuándo proceder a la prohibición, al igual que Castilla y León, en donde cabe además la suspensión provisional.

Baleares, sin embargo, define con concreción lo que pueden hacer los consistorios: vía sanción o vía denegación del permiso, están capacitados para prohibir los circos si en ellos se inflige sufrimiento al animal.

País Vasco es partidario de estirar el radio de acción de los ayuntamientos porque les permite, además, el decomiso de los bienes del circo el tiempo que sea necesario.

En Galicia se advierte una tendencia similar, por lo que el ayuntamiento, si percibe malos tratos, puede adoptar medidas de aislamiento de los animales. Pueden actuar también en los zoos.

La delimitación competencial para los municipios es menor en la Comunitat Valenciana, pues aunque pueden suspender los circos en caso de "urgencia", el trámite sólo será provisional hasta que llegue la decisión autonómica. Y en Aragón y en Extremadura deciden siempre los gobiernos regionales.

El Ayuntamiento de Madrid se ha propuesto redactar una ordenanza que evite los circos con animales salvajes, pero ante tendrá que estudiar cómo hacerlo. En el lenguaje estará la clave.

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