Las guardias son "tiempo de trabajo" si exigen quedarse en casa, acudir raudo a la oficina y no poder disfrutar tu ocio

Una personas trabaja con un ordenador.
Una personas trabaja con un ordenador.
EUROPA PRESS
Una personas trabaja con un ordenador.

La Justicia Europea ha dictaminado este miércoles que las guardias localizadas de un trabajador que tiene obligación de responder a una llamada de su empresa en un plazo breve y estar dispuesto a prestar servicio inmediatamente deben considerarse "tiempo de trabajo".

La sentencia que hoy dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborda el caso de un bombero voluntario del pueblo belga de Nivelles. El hombre, Rudy Matzak, compaginaba este voluntariado con otro empleo privado y recurrió a la Justicia en 2009 para obtener del ayuntamiento una indemnización por daños y perjuicios debido a sus servicios de guardia domiciliaria. Alegaba que debían contabilizarse como tiempo de trabajo.

¿Y qué es tiempo de trabajo? Según una directiva de 2003, es todo período "durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de sus funciones". El resto, es "tiempo de descanso".

El tribunal, en su sentencia, explica que las guardias desde casa con obligación de responder inmediatamente implican una "restricción geográfica y temporal para que el trabajador se dedique a sus intereses personales y sociales" y por lo tanto deben considerarse jornada laboral efectiva inclso si no desarrolla actividad laboral en ese tiempo. En el caso del bombero belga, estaba obligado acudir a la estación de bomberos en apenas ocho minutos.

No es aplicable para todos los casos de guardias

Esa limitación geográfica y temporal, dice la sentencia, es lo que diferencia la situación de ese trabajador con otros casos en los que, durante la guardia, simplemente debes estar a disposición del empresario a fin de que te localice. "En esta situación el trabajador puede administrar su tiempo con menos limitaciones", dice la Corte de Luxemburgo. Y en ese caso solo se entendería como tiempo de trabajo el dedicado a la prestación del servicio.

"Esta sentencia cambia completamente el criterio del Supremo, que era retribuir las guardias localizadas solamente si se hacían en el lugar de trabajo", explica a 20minutos el abogado Francisco José Gualda Alcalá, del Gabinete Jurídico de CC OO. Y no solo del Supremo. También cambia la doctrina del propio TJUE que hace 17 años, en un caso que enfrentó a los médicos valencianos con su Consellería de Salud, estimaba que solo debía considerarse tiempo de trabajo "la prestación efectiva del servicio de atención primaria" pese a tener que estar disponibles fuera de su lugar del trabajo.

El TJUE, con el dictamen de hoy, sí estima determinante para que la guardia cuente como tiempo trabajado "que el trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar que diga el empresario". Y esto puede incluir su casa. O cualquier lugar que restrinja sus actividades personales.

"Esto tendrá una repercusión enorme, hay muchos casos planteados por personal sanitario a los que solo se paga la guardia cuando acuden a sus centros de trabajo y no el tiempo que están fuera, o las circunstancias de empleados a tiempo parcial en contratas y empresas multiservicios", añade Gualda, que alerta de que la expansión de las nuevas tecnologías ha generalizado en mucho sectores una reducción del tiempo efectivo de trabajo.

Una doctrina "vinculante" para todos los países

El gabinete de jurídico de CC OO concluye que esta sentencia fija una doctrina "vinculante" para todos los países —entre ellos España— para las próximas sentencias que dicte el Supremo y para los criterios de los inspectores de trabajo. "Obligará además a revisar el Estatuto de los Trabajadores, que sigue considerando como jornada el tiempo en el que los trabajadores se encuentran en su puesto".

El TJUE, eso sí, aclara que la normativa comunitaria no aborda cómo se debe retribuir a estos trabajadores —algo que está fuera de la competencia de la UE — y por tanto los Estados deben regular individualmente cómo remunerar el tiempo de trabajo y los periodos de descanso hasta el punto de que estos últimos pueden no disfrutar de retribución alguna. Algo que en CC OO consideran que producirá una "notable inseguridad jurídica".

El sindicato recomienda incluir la retribución de las guardias localizadas en un convenio y, si no fuera posible, pactar con la empresa una compensación suficiente al impacto que las guardias tienen sobre la vida personal. Si no hay acuerdo, dice esta organización, se puede considerar que el tiempo de la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y, si éste se ha realizado fuera de la jornada laboral habitual, "deben cobrarse como horas extras".

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