Tribunales.- El Supremo le quita la razón al Ayuntamiento de Torreperogil por las expropiaciones de la A-32

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba "la nulidad de pleno derecho" del procedimiento de expropiación forzosa ordenado por el Ministerio de Fomento en mayo de 2008 en el término jiennense de Torreperogil.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba "la nulidad de pleno derecho" del procedimiento de expropiación forzosa ordenado por el Ministerio de Fomento en mayo de 2008 en el término jiennense de Torreperogil.

El procedimiento de expropiación se llevó a cabo para la construcción de la autovía A-32 Linares (Jaén)-Albacete y fue el Ayuntamiento de Torreperogil el que recurrió la expropiación en el tramo Úbeda-Torreperogil.

Fue el TSJA el que en su sentencia de diciembre de 2013 condenó a la Administración General del Estado a abonar al Ayuntamiento de Torreperogil "el importe del valor" de los "bienes y derechos" expropiados, "deducido o pendiente de deducir, incrementado en un 25 por ciento".

La condena se produjo al entender el TSJA que se había omitido el trámite de información pública del mencionado proyecto en el procedimiento de expropiación forzosa.

La Abogacía del Estado recurrió la sentencia del TSJA ante el Supremo, que dos años después ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que anula lo dictaminado por el alto tribunal andaluz al considerar que "en la tramitación del procedimiento de expropiación no se han omitido trámite alguno esencial que permitan concluir en una nulidad de pleno derecho de dicho procedimiento".

El TS se basa para ello en el plazo extraordinario de 15 días que la Demarcación de Carreteras de 21 de mayo de 2009 concedió al Ayuntamiento de Torreperogil para que formulara por escrito todas las alegaciones que considerara oportunas para así rectificar los posibles errores en la relación publicada o bien oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación.

Con este trámite, se pretendía subsanar los defectos en los que se hubiera podido incurrir en la tramitación del proyecto. Sin embargo, el Ayuntamiento de Torreperogil no presentó alegación alguna por lo que el TS considera que no hubo omisión de trámites y que por tanto el procedimiento de expropiación forzosa cumplió con todos los requisitos.

Es por ello por lo que el TS desestima finalmente las pretensiones del Ayuntamiento en cuanto a indemnizaciones y se anula la sentencia recurrida del TSJA que se declara "sin valor ni efecto alguno". El Ayuntamiento de Torreperogil había cifrado el valor de la indemnización por el entonces alcalde, Francisco Checa, en más de un millón de euros.

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