La entidad ha expuesto en un comunicado que en este procedimiento judicial "no se analizó ninguna relación de Es Satty con el terrorismo yihadista, ni se aportó el más mínimo dato en ese sentido". El proceso, agrega, "tenía un objeto muy distinto" y "se limitaba a determinar si la persona afectada cumplía los requisitos administrativos que marca el ordenamiento jurídico para permanecer en España y no ser expulsado".
La sentencia del magistrado del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, ha apostillado, está "debidamente motivada" y "se limita a aplicar el ordenamiento jurídico", de acuerdo con las leyes vigentes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta sentencia, según JpD, es "habitual" en este tipo de supuestos. Y no fue recurrida por la Subdelegación del Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, al considerarla ajustada a derecho.
"Reiteramos que en ningún momento se valoró una expulsión por conexiones con el terrorismo yihadista, cuestión que ni siquiera se planteó, sino que únicamente se analizó si Abdelbaki Es Satty cumplía los requisitos de la legislación administrativa para continuar viviendo en el país". "No se puede reprochar a un juez que no haya analizado unos hechos que no le han sido expuestos", ha insistido.
Por tanto, la entidad considera que "no resulta admisible extraer conclusiones precipitadas sobre hipotéticos errores judiciales que en este caso no se han producido". A su juicio, "era imposible anticipar la conducta futura de cualquier persona cuando se dicta una resolución judicial de estas características". Y la alternativa, a su entender, "no puede ser que los tribunales acepten expulsar a todos los extranjeros de nuestro país por si en el futuro pueden cometer atentados terroristas".
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