Tribunales.- Acuerdan que un juzgado de lo Penal enjuicie al alcalde de Benamocarra por denegar información

  • La Audiencia de Málaga ha estimado que no es competente para celebrar el juicio contra el alcalde de la localidad malagueña de Benamocarra, Abdeslam Lucena, por denegar información municipal a la oposición; y ha acordado que la causa se remita a un juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento.

La Sección Segunda de la Audiencia malagueña acordó el pasado mes de marzo suspender este juicio contra Lucena para estudiar la cuestión previa planteada por el fiscal sobre que la competencia era de un juzgado debido a la pena máxima en abstracto prevista para el delito de prevaricación.

La Fiscalía acusa a Lucena de dos delitos continuados contra los derechos cívicos, solicitando una pena de siete años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que la acusación particular, en representación de un exedil de la oposición, le achaca este delito y otro continuado de prevaricación, por el que solicita 12 años y medio de inhabilitación.

Tras estudiar la alegación planteada, la Sala señala en un auto que la competencia "no viene determinada por las penas a imponer sino por los delitos a enjuiciar y la concreción de la pena abstracta" que conlleva ese tipo delictivo, siendo en el caso de la prevaricación, según el Código Penal vigente cuando los hechos, de siete a diez años de inhabilitación.

Así, en dicha resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal determina que según esa horquilla de pena la competencia para enjuiciar y dictar sentencia en este caso es de un juzgado de lo Penal y no de la Audiencia; aunque precisa que esto "no imposibilita" que se pueda imponer una pena superior a diez años de inhabilitación.

La Fiscalía sostiene en este caso que el alcalde denegó "reiteradamente y sin causa" la información municipal que le solicitaron otros ediles de la Corporación en 2011. Según sus conclusiones iniciales, éste tenía "pleno conocimiento de la obligación de facilitar el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos", algo reconocido en la Constitución.

Pese a eso, Lucena, supuestamente, denegó a dos concejales en ese momento "las continuas peticiones que realizaban para informarse de los asuntos de la localidad, en concreto, las contrataciones de algunos trabajadores", señala el fiscal en su escrito inicial de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, apuntando que lo hizo "mediante negaciones directas".

Asimismo, también estima que, presuntamente, vulneró los derechos de los exediles "concediendo acceso a la documentación con notificaciones precipitadas para horas intempestivas que hacían ineficaz el ejercicio del derecho". La acusación particular achaca a Lucena más peticiones de información sin responder.

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