La Audiencia procesa a Blasco y suma tres acusados más por subvenciones irregulares y el hospital de Haití

  • La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento para el exconseller de Solidaridad Rafael Blasco y otras 20 personas más acusadas de irregularidades en subvenciones a ONG y en la construcción de un hospital de Haití. Así mismo, ha incorporado a la causa a tres personas, entre ellas Fernando Darder, presidente de Esperanza Sin Fronteras.
Rafael Blasco A Su Salida Del TSJCV
Rafael Blasco A Su Salida Del TSJCV
EUROPA PRESS
Rafael Blasco A Su Salida Del TSJCV

Así consta en un auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que el tribunal estima parcialmente los recursos interpuestos por Fiscalía, la Abogacía de la Generalitat y la Coordinadora Valenciana de ONGD y rechaza los formulados por algunos procesados, entre ellos Blasco, actualmente en prisión por un fraude de ayudas al Tercer Mundo. Con ello la causa sumaría finalmente 24 procesados.

Se trata de dos piezas del conocido como caso Cooperación -2 y 3- sobre las que el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia dio por concluida la instrucción hace aproximadamente seis meses y dictó un auto de procedimiento abreviado contra 21 personas por los delitos de prevaricación, cohecho, asociación ilícita, malversación, encubrimiento, fraude de subvenciones, blanqueo y falsedad documental.

Frente a esta resolución, algunas partes de la causa interpusieron un recurso que la Audiencia ha analizado y resuelto. En concreto, Blasco alegó indefensión por atribuírsele hechos y delitos sobre los que no ha declarado -asociación ilícita y grupo criminal-; por la división de la causa en varias piezas; y por vulneración de derecho de defensa.

La Audiencia, tras analizar sus quejas, afirma que sus consideraciones reflejan una "errónea" concepción de la fase de las diligencias previas. Sobre la división de piezas señala que no solo viene permitida por la ley, sino que, además, "es muy frecuente" en los tribunales. También indica que es "recomendable" en procesos con múltiples objetos para acelerar, agilizar y simplificar el enjuiciamiento.

En relación con la vulneración del derecho de defensa por la forma en la que se han conducido las testificales y la denegación de pruebas, el tribunal afirma que la inadmisión de las mismas se produjo por considerarlas no necesarias para los fines propios de la fase de instrucción. Blasco también alegó, por último, afectación de la imparcialidad de la instructora, y el tribunal le indica que no puede referirse a la pérdida de imparcialidad como consecuencia de su "inevitable" y "necesaria" implicación en la actividad investigadora.

Por su parte, la mujer del empresario Augusto César Tauroni presentó un recurso contra su procesamiento y alegó que la decisión de la instructora de llevarla a juicio se debía "al mero hecho" de que por ser la esposa de Tauroni debía conocer los hechos presuntamente ilícitos que se han investigado.

Frente a este motivo, la Audiencia coincide con el fiscal en que la procesada, Alina Indiekina, también era la presidenta de una empresa constituida en Estados Unidos que recibió fondos provenientes de las subvenciones concedidas por la conselleria y, además, intervino en la compra de los dos inmuebles adquiridos en Miami en 2010 y en 2011 con dinero supuestamente malversado.

Por otro lado, respecto al recurso del que fuera jefe de área de Solidaridad, Marc Llinares, en el que se alegaba indefensión y prueba ilícita en las entradas y registros practicados, el tribunal también lo desestima por no identificar en qué le ha perjudicado no haber declarado acerca de "todo lo demás" -tal y como él dice- y por no concretar tampoco qué hechos concretos considera que se le imputan y sobre los que debería haber declarado.

En cuanto a la ilicitud de la obtención de información acerca de determinados expedientes, la Audiencia señala que no es el momento procesal oportuno para su examen.

DARDER Y FELIP

La Audiencia sí estima los recursos interpuestos por el fiscal, la Abogacía de la Generalitat y la Coordinadora contra el sobreseimiento provisional acordado respecto de Fernando Darder en relación con subvenciones de los años 2009 a 2011.

Al respecto, indica que hay datos objetivos que, al nivel indiciario propio de esta fase procesal, revelan una actuación significativa de Darder al frente de una de las entidades utilizadas en la comisión de los hechos investigados. Llega a esta conclusión a la vista del cargo y funciones desarrolladas por Darder en la ONG, su posición como persona autorizada en las cuentas a las cuales fueron transferidas los fondos de las subvenciones, las transferencias autorizadas con su firma a sociedades por servicios que nunca se prestaron y la falta de control sobre la ejecución de los proyectos para los que se habían aprobado las ayudas.

"Si bien de lo actuado no se puede concluir ni que Darder buscara su lucro personal ni que tuviera conocimiento preciso del alcance de las irregularidades presuntamente cometidas, no cabe descartar la relevancia penal de su actuación, extremo que corresponde valorar al tribunal sentenciador", agrega la Audiencia, por lo que le vuelve a incluir en el procedimiento. Así mismo, revoca el sobreseimiento sobre Félix Sanz y Miguel Ángel Climent, administradores de varias sociedades.

Por otro lado, el tribunal estima el recurso de la Coordinadora contra el sobreseimiento provisional acordado respecto del exdirector general de la conselleria José María Felip en relación con las subvenciones de 2011. Al respecto, señala que la utilización de un nombre falso -nick jordi ferrarons- por parte de Felip para evitar ser identificado como autor de correos electrónicos que enviaba a Llinares "revela la adopción de precauciones que solo se explican si se sabe que no se está actuando ilícitamente".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento