Las mismas fuentes han indicado que la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato se dirigirá al Ministerio de Defensa para que proceda a su reincorporación en el puesto de trabajo, poniendo fin a este periplo judicial.
La trabajadora, perteneciente a la empresa Unión Castellana de Alimentación (Ucalsa), prestaba servicios como limpiadora en la restauración colectiva de los centros del Ejército de Tierra en la provincia de Burgos.
Cuando en 2015 la empresa dejó de prestar dichos servicios y la actividad pasó a realizarse de forma directa por personal del Ministerio de Defensa, Ucalsa comunicó a la empleada y a sus 20 compañeras su nueva situación y les dio de baja en la Seguridad Social.
Ante la decisión del Ministerio de Defensa de no proceder a la subrogación de las trabajadoras, un juzgado de Burgos declaró improcedente el despido y condenó al ente ministerial a readmitir a la trabajadora y a indemnizarla en la cuantía legalmente establecida en estas situaciones.
Tanto el juzgado burgalés, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo consideran que "el servicio contratado y después revertido no está fundamentado exclusivamente en la mano de obra, pues para su desarrollo son necesarios unos medios materiales patrimoniales que el Ministerio de Defensa puso a disposición de la empresa y que, de no existir, la contrata no se hubiera podido desarrollar".
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