Sniace estudia recurrir la sentencia del Tribunal de la UE y asegura que la deuda está "totalmente abonada"

La compañía desmiente que tenga que devolver 22,6 millones de euros
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EUROPA PRESS
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Los servicios jurídicos de Sniace están estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia del Tribunal General de la UE que desestima un recurso de la compañía sobre la consideración o no de unos aplazamientos como ayudas ilegales, y le obliga a devolver esas ayudas.

En un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que ha tenido acceso Europa Press, Sniace puntualiza que la deuda a día de hoy está "totalmente abonada" y que la sentencia "no tiene ningún efecto sobre los estados de la compañía".

La empresa explica que el origen de la sentencia deviene de los acuerdos suscritos por Sniace con la Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) entre los años 1993 y 1996, a los cuales se les dio la consideración de "ayudas estatales", se les declaró más tarde como "ayudas legales", para declararlas en última instancia, de nuevo, como "ayudas estatales".

Sniace puntualiza que estas "ayudas estatales" no ascienden a 22,6 millones de euros sino que "se reducen a un diferencial" con respecto a los tipos de interés aplicados en los citados convenios y acuerdos de aplazamiento firmados en su día, en tanto que, en su momento, fueron aplicados los que estaban fijados por Ley a través de los Presupuestos Generales del Estado, "los cuales diferían sólo en algunos años, con los que la Unión Europea entendía debían ser de aplicación".

La empresa explica que dicha deuda se ha ido pagando durante el tiempo de los convenios, encontrándose a día de hoy "totalmente abonada", incluyendo además los diferenciales de intereses exigidos por la Unión Europea, por lo que esta sentencia "no tiene ningún efecto sobre los estados de la compañía".

Sniace "acepta pero no comparte" la decisión del Tribunal europeo, ya que fundamentalmente se basa en que es una ayuda que no se ha hecho en "términos que habría aceptado un acreedor privado en condiciones de mercado", cuando el resto de acreedores en la suspensión de pagos acaecida en 1996 aceptó quitas del 40%, mientras que en estas deudas "no ha habido quita de ningún tipo", añade.

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