Así, cada localidad cuenta con dos días festivos propios, que en Mérida serán el 5 de marzo y el 10 de diciembre; en Badajoz, el 5 de marzo y el 24 de junio; en Cáceres, el 23 de abril y el 31 de mayo, y en Plasencia, el 13 y el 14 de junio.
Estos días se suman a los festivos regionales, publicados el pasado mes de septiembre en DOE, de tal forma que en total, los festivos del año no pueden superar los 14 días anuales, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La normativa dispone que deberán respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Además, serán objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo, según informa la Junta de Extremadura en nota de prensa.
Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en Extremadura para el año 2019 serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 18 de abril, Jueves Santo; 19 de abril, Viernes Santo, y el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
Asimismo, serán fiesta los días 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor.
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