La Justicia de Madrid anula la reforma del plan urbanístico del Wanda Metropolitano

Estadio Wanda Metropolitano.
Estadio Wanda Metropolitano.
ATLÉTICO DE MADRID - Archivo
Estadio Wanda Metropolitano.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano tras estimar el recurso que presentó la Asociación Señales de Humo contra el acuerdo de Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOUM relativa al Parque Olímpico-Sector Oeste y el Estadio de la Peineta-Distrito de San Blas Canillejas, al entender que se actuó con "arbitrariedad".

Como recoge la sentencia dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo, la asociación presentó en febrero de 2017 un recurso contencioso administrativo contra este acuerdo para que se declarara no conforme a derecho y se anulara, al entender que no se cumplía con las exigencias impuestas por las distintas administraciones y se estaban cometiendo irregularidades.

Aludían, entre otras cosas a la nulidad del planeamiento por desviación de poder, y entendían que la operación podía tener su sentido enmarcada en la celebración de los Juegos Olímpicos de 2016 en Madrid, pero una vez rechazada esta candidatura, se estaría dando prioridad a unos intereses privados, los del Atlético de Madrid, sobre el interés público.

En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo, organización independiente fundada en 2002 y formada por seguidores rojiblancos que, según explica en su página web, "pretende defender la esencia del Club Atlético de Madrid de acuerdo con su historia, carácter y afición".

El TSJM considera que existen seis motivos para declarar nula la modificación del Plan de los siete planteados por la asociación recurrente.

Entre los motivos, alegados por Señales de Humo en los que se basa el tribunal para declarar la nulidad,  se encuentra la desafectación de sistemas generales en interés privado y la errónea clasificación del suelo con vulneración de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Además, aprecia fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones, que desaparecen, sustituyéndolas por dinero, falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Ley del Ruido y omisión del procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

Para el TSJM "no queda constancia del beneficio para el interés general" por lo que concluye que "se actuó con arbitrariedad al aprobarse la modificación objeto de impugnación".

Insiste en la "falta de motivación de la modificación y su déficit de análisis y previsión de las necesidades de la ciudad en relación con un sistema general de unas especiales características que prácticamente se diluyen en zonas verdes y parcelas vinculadas a una dotación privada que sustituye a una pública".

El TSJM admite la alegación de la asociación recurrente relativa a que "al club se le podría haber vendido una mayor superficie de suelo existente dentro del ámbito de actuación a fin de que cumpliera con las obligaciones compensatorias marcadas en la normativa", además de que "no se prevén compensaciones adicionales por la desafectación de un bien público".

El tribunal impone las costas procesales causadas en el procedimiento a los demandados.

Esta sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días, y así lo ha hecho ya el Ayuntamiento de Madrid para que el Atlético "no tenga que volver al Calderón".

Por su parte, el Atlético de Madrid también recurrirá la sentencia, según han confirmado a Efe fuentes del club, que afronta con "tranquilidad" la situación.

El Atlético pagó 30 millones y se modificó el convenio

El Ayuntamiento y el Atlético de Madrid alcanzaron en marzo de 2017 un acuerdo para la compra del estadio de La Peineta por parte del club, que pagaría un importe de 30.422.520 euros más intereses.

El conjunto rojiblanco asumiría, además, las obras de urbanización de accesos, por valor de 29.875.000 euros, y la construcción de las más de 4.000 plazas de aparcamiento necesarias para el estadio y que serán de uso público.

La modificación del convenio fue firmada por el concejal de Economía y Hacienda, Carlos Sánchez Mato, y el consejero delegado del club, Miguel Ángel Gil, y actualizó el precio de la parcela a su edificabilidad real, que supera en 50.000 metros cuadrados a lo contemplado en el convenio original.

La edificabilidad que se tuvo en cuenta en el convenio de 2008 era de 101.372,50 metros cuadrados, pero solo tres años después aumentó a 151.500 mediante el Plan Especial del Área de Ordenación Especial "Parque Olímpico Sector Oeste", por lo que la modificación que se hizo entonces del convenio actualizó el precio a la edificabilidad real.

En el acuerdo, el Área de Desarrollo Urbano Sostenible sería la encargada del proyecto detallado mientras que el Área de Economía y Hacienda dirigiría y supervisaría la ejecución económica.

Madrid, 31 jul (EFE).- El Atlético de Madrid recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre el área del estadio Wanda Metropolitano, han confirmado a Efe fuentes del club, que afronta con "tranquilidad" la situación.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento