Tanta Europa
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¿Cómo votar desde el extranjero para las elecciones europeas del 26 de mayo?

  • Entre el 22 y 24 de mayo, deberá depositar el sobre en las urnas de su Embajada o Consulado.
  • Si vota por correo certificado, deberá remitir la documentación pertinente antes del 21 de mayo.
Las próximas elecciones europeas serán el 26 de mayo en España.
Las próximas elecciones europeas serán el 26 de mayo en España.
PARLAMENTO EUROPEO
Las próximas elecciones europeas serán el 26 de mayo en España.

Como en las últimas elecciones generales en España, en las elecciones europeas del 26 de mayo también será posible votar desde el extranjero, incluso desde fuera de la Unión Europea.

¿Cuál es el primer paso para iniciar el proceso?

Los votantes que vivan en el extranjero de forma permanente, deben estar registrados en el Registro Consular, en la Lista de Residentes Electorales Ausentes (CERA) para los españoles que viven en otro país. Para registrarse, es necesario completar el formulario de solicitud remitida por la Oficina Provincial Electoral donde está registrado, no más de 25 días después de la convocatoria de elecciones, que tuvo lugar el pasado 2 de abril. El formulario también puede descargarse del sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Ministerio del Interior.

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo al procedimiento "Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE (https:// sede.ine.gob.es), y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI.

¿Qué documentación debo incluir en el envío?

Junto a la solicitud, deberá incluir una fotocopia del DNI, una copia del Pasaporte expedido por las autoridades españolas, la certificación de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito) y la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (también gratuita), y posteriormente enviarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo esté inscrito en España.

A continuación, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación para votar y usted deberá introducir en el sobre de votación, la papeleta correspondiente a la candidatura elegida. Estos envíos tendrán que hacerse antes de 34 días después de la convocatoria de elcciones, es decir, antes del 6 de mayo.

¿Qué debo hacer una vez cuente con todo lo requerido para votar?

Después, y entre el 22 y 24 de mayo, deberá depositar el sobre en las urnas de su Embajada o Consulado. También deberá entregar, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, además del sobre con la papaleta, uno de los certificados de inscripción y una fotocopia del DNI, que previamente le habrá enviado la Oficina del Censo Electoral.

Voto por correo certificado

También es posible remitir el voto por correo certificado. Podrá emitir su voto antes del 21 de mayo. Si elige esta opción, deberá proceder de la misma forma a la hora de introducir los documentos en el sobre electoral dirigido al Consulado o Embajada.

Además de la papeleta elegida y el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, deberá introducir el certificado de inscripción en el censo, una fotocopia del DNI, y si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Desde el Ministerio del Interior, explican que es indispensable para la validez de estos votos que "conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, o en su caso, de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable, el cumplimiento de los plazos previstos".

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