La jueza no aprecia "ilegalidad evidente ni clamorosa" en las actuaciones de Joana Barceló y Marc Pons

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Maó, Rebeca Martín Calvo, no aprecia "ilegalidad evidente ni clamorosa" necesaria para considerarse que la portavoz del Govern, Joana Barceló, y el presidente del Consell de Menorca, Marc Pons, incurrieron en un delito de prevaricación administrativa, a raíz de la querella interpuesta por la empresa Valeriano Allés Canet S.L. en el año 2007.

Así consta en el auto notificado hoy por la jueza en el que acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias previas 81/2009 abiertas fruto de esta querella, según informaron fuentes jurídicas a Europa Press. La resolución señala que "no basta una simple ilegalidad" para atribuir este tipo delictivo sino que "exige que sea flagrante y notorio" para que sobre los querellados recaiga responsabilidad criminal.

De este modo, la magistrada determina en su auto que la actuación de Barceló y Pons, asistidos por el letrado Gabriel Garcías, se correspondió "con arreglo a la Ley aplicable" y asevera que "la ilegalidad urbanística ha sido reconocida por dos sentencias judiciales".

El origen del conflicto se remonta al 2004, cuando el Ayuntamiento de Ciutadella no actuó después de que Valeriano Allés solicitara la licencia de obras para construir una fábrica de bloques en suelo rústico. En aquel momento, tal y como prevé la normativa, la empresa planteó una denuncia de mora ante el reiterado silencio administrativo del Consistorio, hecho por el cual el Consell de Menorca fue el encargado de dar respuesta a la solicitud de licencia.

Finalmente, la institución insular resolvió denegar la licencia el 15 de noviembre de 2004, alegando que el Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella y el Plan Territorial Insular no permiten la ubicación de instalaciones industriales en suelo rústico.

Sin embargo, Allès interpuso un contencioso-administrativo contra la resolución del Consell, que fue denegado en primera instancia por el Juzgado del Contencioso-Administrativo el 5 de septiembre de 2005 y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el 26 de marzo de 2006. Por tanto, la negativa del Consell de Menorca a otorgar la licencia de obras a la empresa denunciante quedó, definitivamente, avalada por la Justicia.

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