El juez declara ilegal el cierre patronal decretado en abril por ArcelorMittal en el Tren de Alambrón

La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón declara "la ilicitud del cierre patronal decretado por la empresa ArcelorMittal entre los días 22 y 27 de abril de 2010", según informó hoy FM-CCOO. Según se detalla, el cierre patronal vulnera la libertad sindical en relación con el ejercicio en el derecho de huelga en el Departamento del Tren de Alambrón de la factoría de Veriña en ese mismo periodo.

FM-CCOO afirmó que la sentencia también recoge la obligación de ArcelorMittal a reponer la situación laboral de los trabajadores afectados durante esos cinco días, sin merma alguna. Se refiere al abono de salarios, ingreso de las cotizaciones y pago del subsidio de incapacidad temporal, según los casos. La plantilla del tren de alambrón está integrada por 200 trabajadores.

Desde la Federación de Industria de CCOO de Asturias se constata una vez más que "las políticas del miedo no constituyen una opción en las relaciones laborales de una empresa". Así mismo el sindicato subraya que esta sentencia viene a demostrar que la huelga convocada en el taller de alambrón, en ningún momento supuso una amenaza para el funcionamiento del mismo.

"Cabe añadir, que las deficiencias que presentan las instalaciones son consecuencia de averías previas. Las pruebas presentadas en el juicio han demostrado que el horno de calentamiento estaba ya dañado, y por tanto el cierre no podía evitar un futuro e inmediato deterioro tal y como argumenta la empresa", indicó la organización sindical.

La Federación de Industria de CCOO de Asturias sostiene que la decisión de ArcelorMittal obedece a un acto empresarial inspirado en la oportunidad con la intención de desbaratar la huelga en curso y desposeer a los trabajadores del instrumento de presión que utilizaban en el conflicto, de ahí la vulneración del derecho de libertad sindical.

Los paros en el taller de alambrón habían sido convocados entre el 20 de abril y el 27 de mayo a razón de dos horas en cada turno para lograr un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la valoración de los puestos de trabajo.

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