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ebalmas

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Y sigo para #15 y #16 , en el apartado IX articulo 1 parrafo 4 secciones 1 y 2 se puede leer:

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.

2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

Un saludo

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#19 Vaya parida, a ver. Por la ley 44/2006 (de mejora de la protección de los consumidores y usuarios) es obligatorio identificar al vehículo que accede o hace uso del servicio de aparcamiento en un parking público.

Una forma de identificar al vehículo es mediante el reconocimiento y posterior registro de la matrícula. Ésta quedará asociada al ticket de aparcamiento de manera que se podrá establecer un control de los coches que entran y salen para una mayor seguridad.

Por lo que TODOS los parkings identifican vehiculo y hora de entrada.

Fuente: http://www.selestanet.com/aparcamientos.html

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Y sigo para #15 y #16 , en el apartado IX articulo 1 parrafo 4 secciones 1 y 2 se puede leer:

1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso, se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional primera de esta Ley.

2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1.258 del Código Civil y al principio de buena fe objetiva. A estos efectos, el Juez que declare la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.

Un saludo

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#19 Vaya parida, a ver. Por la ley 44/2006 (de mejora de la protección de los consumidores y usuarios) es obligatorio identificar al vehículo que accede o hace uso del servicio de aparcamiento en un parking público.

Una forma de identificar al vehículo es mediante el reconocimiento y posterior registro de la matrícula. Ésta quedará asociada al ticket de aparcamiento de manera que se podrá establecer un control de los coches que entran y salen para una mayor seguridad.

Por lo que TODOS los parkings identifican vehiculo y hora de entrada.

Fuente: http://www.selestanet.com/aparcamientos.html

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