El Supremo respalda la evaluación de impacto ambiental de la línea de alta tensión Penagos-Güeñes

El Tribunal Supremo respalda la evaluación de impacto ambiental de la línea de alta tensión Penagos (Cantabria)-Güeñes (Vizcaya), frente a las pretensiones del Ayuntamiento de Penagos, que cuestionaba que no hubiera un único estudio para todo el tramo y que reclamaba uno específico para esta localidad cántabra ante la confluencia de varias líneas eléctricas en su territorio.

Este Consistorio había llevado hasta el Supremo el acuerdo del Consejo de Ministros, del 25 de mayo de 2007, por el que se declaraba de utilidad pública y se aprobaba el proyecto de ejecución eléctrica de 400 kC y doble circuito a la línea Penagos-Güeñes.

El Ayuntamiento lo criticaba por los efectos medioambientales de esta infraestructura de Red Eléctrica Española (REE) sobre el municipio, alegando que en él confluían ya distintas instalaciones eléctricas. Y sostenía que tenía que haberse hecho un único estudio de impacto ambiental para el conjunto de las líneas aéreas e instalaciones eléctricas que coinciden en esta zona.

Pero la Sección Tercera de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechaza esta tesis, al considerar que, desde la perspectiva de la planificación general de las redes de transporte de energía eléctrica, estas tienen un carácter autónomo e independiente.

El Supremo se remite a jurisprudencia suya anterior sobre este proyecto para concluir que la Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad fijada por el Gobierno es en realidad una planificación, sin fuerza vinculante, que "ha de plasmarse en proyectos concretos" cuya "progresiva" realización puede depender de múltiples factores económicos, administrativos o de modificaciones posteriores.

Además, reitera doctrina previa en la que se incide en lo "largo, complejo y difícilmente realizable" que supondría un proyecto unificado. Y en este caso, incide en que hubo una evaluación ambiental desde Penagos a Güeñes, que no veía justificado restringir sólo a un término municipal, el de Penagos, como quería el Ayuntamiento y que "nunca se ha hecho"

En este punto, se recordaba que en el citado estudio de Impacto Ambiental "se tuvieron en cuenta todos los condicionantes ambientales presentes para minimizar y evitar daños a flora, vegetación y fauna", con medidas para la protección de los árboles singulares y la prevención de incendios forestales.

El Suprema recalca que sí se describieron las alternativas propuestas, optando finalmnete por un recorrido por zonas de menor impacto ambiental y especificando medidas preventivas y correctoras del suelo, la vegetación, la fanuna y el patrimonio.

La Sala sí da la razón al Ayuntamiento en su intención de ser parte en este proceso. El Abogado del Estado sostenía que no podía serlo, e incluso pedía que no se admitiera a trámite el recurso. Sin embargo, el Supremo responde que puede hacerlo al discurrir el proyecto por su territorio, pero sobre todo por la legislación estatal y el Convenio de Aarhus y las directivas europeas que promueven la participación pública en las decisiones medioambientales.

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