El Tribunal Supremo ratifica que se repita el juicio al yerno de los Tous por homicidio

Lluís Corominas, en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Barcelona.
Lluís Corominas, en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Barcelona.
Andreu Dalmau / EFE
Lluís Corominas, en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Barcelona.

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de repetir el juicio contra el yerno de los joyeros Tous Lluís Corominas tras anular el veredicto del jurado que le absolvió del homicidio de un presunto ladrón cerca del chalé familiar.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión al desestimar el recurso de Corominas con el argumento de que la presunción de inocencia no queda afectada por la anulación de ese veredicto para la celebración de un nuevo juicio por estos hechos.

No obstante, admite que la repetición del juicio "puede acarrear repercusiones negativas no solo en la agilidad del proceso (...) sino también en la posición procesal del acusado que ve borrado todo el camino ya recorrido, también en los puntos que podían serle beneficiosos y que se dieron por probados".

Para el TS, "esos efectos colaterales son de esencia de toda la declaración de nulidad del juicio", ya que "en el ámbito del jurado la composición del tribunal provoca que la nulidad habitualmente y, salvo supuestos muy excepcionales, haya de extenderse a todo el juicio con la necesidad de constituir un nuevo tribunal".

"Miedo insuperable"

El TSJC acordó en marzo anular por "arbitrario" el veredicto del jurado que absolvió a Corominas de este homicidio, con el argumento de que al disparar contra el presunto asaltante actuó en legítima defensa, atenazado por un miedo insuperable. Para anular el fallo del jurado, el tribunal asumió una de las alegaciones esgrimidas en su recurso por la acusación particular, ejercida por la familia del presunto ladrón fallecido, el ciudadano albanokosovar Sinani Gazmend.

Fundamentalmente, que resulta incompatible con la eximente de miedo insuperable "la conducta de quien acude armado al lugar donde están las personas con las que se prevé el enfrentamiento". El TSJC desmontó así el argumento del miedo insuperable en el que se apoyó el tribunal popular para absolver a Corominas, profesional de la seguridad privada, y sostuvo que en las grabaciones en vídeo y audio de los hechos no existe "nada que apoye las conclusiones del jurado, sino todo lo contrario".

En opinión del Supremo, el TSJC concluyó "de forma motivada, razonada y lógica que el veredicto del jurado se presentaba más como un acto de voluntad, revestido de ropaje argumental, que como una decisión fruto de un proceso racional deliberativo". Según recuerda la sentencia del TS, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el jurado "se limitó a dar como probado que el recurrente efectuó dos disparos contra el vehículo ocupado por dos personas", pero no llegó a un acuerdo sobre si hubo dolo eventual.

Por ello, la magistrada-presidente del tribunal del jurado, "entendiendo que estaba habilitado para ello (...) concluyó que concurría dolo eventual", acción que fue censurada por el TSJC al considerar que "no podía en este punto situar por encima de las consideraciones del jurado su propia percepción".

Eso no significa, prosigue el Supremo, que el TSJC "declarara probado que el recurrente actuase con dolo, ni que no existiese legítima defensa putativa o error", sino que "se limita a decir que las bases sobre las que se han efectuado las deducciones por el jurado no son sólidas".

"Se ciñe a constatar que el veredicto del jurado no se ajustaba a parámetros de racionalidad y lo anula reponiendo las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio en que todas las posibilidades valorativas de la prueba que se practique quedan abiertas, sin condicionante alguno", precisa la sentencia.

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