Jurado Popular declara culpable de asesinato al individuo que mató a una prostituta para mayor placer sexual

Sostiene que "no se considera merecedor de la gracia del indulto" y la fiscal solicita la pena de 20 años de prisión en su grado máximo
El acusado Jesús Enrique Campuzano
El acusado Jesús Enrique Campuzano
EUROPA PRESS
El acusado Jesús Enrique Campuzano

El Jurado Popular ha declarado culpable a Jesús Enrique Campuzano de un delito de asesinato cometido en junio de 2008 para darse mayor placer sexual, al considerar probado que estuvo con la víctima, una prostituta, en un club de alterne de la pedanía murciana de Puente Tocinos el 3 de junio de ese año, a quien mató inmovilizándola y maniatándola con un trozo de cable de antena en el que se halló su ADN.

Tras unas ocho horas de deliberación, el Jurado Popular del juicio celebrado la semana pasada, y que ha concluido este lunes, en la Audiencia Provincial de Murcia, tuvo en cuenta en la emisión del veredicto que Campuzano es culpable de un delito de asesinato. El juicio ha quedado visto para sentencia.

El Jurado Popular ha considerado probado por unanimidad que el procesado estuvo esa noche en el citado club, al que acudió con dos amigos, tal y como lo aseguró uno de ellos en el juicio; apoyándose también en la declaración que una de las empleadas del local, conocida de Campuzano, realizó ante la Policía unos días después del crimen y que actualmente está en paradero desconocido, quien aseguró que la víctima y éste se quedaron solos en la habitación, momento en el que pudo aprovechar para quedar con ella en su domicilio.

Igualmente, el jurado ve cierto que la víctima se bajó del coche de su jefe en las proximidades de su casa, tal y como lo prueban las imágenes captadas por las cámaras de seguridad; mientras que también considera probado el extracto de cuenta bancaria que Campuzano realizó en un cajero próximo a la vivienda de la fallecida, por lo que "no le sustrajeron la tarjeta, ni tampoco existía denuncia previa por robo", tal y como lo expuso la Policía.

A esto se une el hallazgo del ADN del acusado en el cinturón con el que ató a la víctima y en el trozo de cable de antena, así como restos de saliva en el pecho de ésta y biológicos en el barrido que los agentes de la Científica realizaron en el suelo del dormitorio donde se encontró el cadáver.

Por último, dada la corpulencia del acusado y la extrema delgadez de la víctima que padecía anorexia, Campuzano se aprovechó para atarla de pies y manos, "amordánzola", por lo que no considera creíble que "existiera posibilidad de traspaso de ADN" del procesado a la víctima, tal y como éste aseguró en la primera sesión de la vista oral. A tenor de los hechos, el Jurado Popular ha argumentando que "no se considera al acusado merecedor de la gracia del indulto".

Tras finalizar la lectura del veredicto el presidente de dicho Jurado, el juez ha dado por concluida la sesión, quedando el juicio visto para sentencia; momento éste en el que el acusado no ha podido contener las lágrimas, negando con la cabeza cuando ha oído el resultado.

La defensa recurrirá al supremo

Por su parte, la fiscal mantiene la pena de 20 años de prisión, puesto que "ha cometido varios delitos graves y no ha admitido la posibilidad de reinserción", solicitando, en este caso, la pena en su grado máximo. Asimismo, mantiene que el acusado deberá abonar a los hijos de la víctima en concepto de indemnización 100.000 euros a cada uno de ellos.

Mientras que la defensa, que insiste en que Campuzano no es culpable de tales hechos, ha pedido que la pena se le imponga en su grado mínimo, aunque ha adelantado que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al considerar que "ha habido una contaminación evidente del jurado".

Según la letrada, "el jurado ya lo había condenado antes de que entrara a la sala", tras lo que ha criticado que las pruebas aportadas durante el juicio "no son contundentes, pero sí sus antecedentes".

En la jornada vespertina del juicio, Campuzano, ha pedido, en el derecho a la última palabra, que "se haga justicia" y no se le culpe por su pasado, dado sus antecedentes penales, el último de ellos condenado, en sentencia firme de septiembre de 2001, por un delito de agresión sexual a siete años de prisión. INFORMES

En su informe final, la fiscal considera probado que Campuzano acudió al club de alterne y que esa noche, a través de otra trabajadora del local, conoció a la víctima, con la que supuestamente hizo un 'trío'.

Apoyándose en la declaración que hizo en el juicio el dueño del local, la fiscal ha recordado que las mujeres del club comentaron que la prostituta que había estado con él y la víctima aseguró que el acusado le había dicho que le diera su número de teléfono móvil a la fallecida para después quedar con él fuera del establecimiento, además de que queda acreditado por los testigos que tanto esta persona como el acusado se conocían de antemano y tenían una relación de amistad.

Sin embargo, en este punto la defensa ha manifestado que el testimonio del dueño del local "está contaminado por los medios de comunicación".

En lo que respecta a lo que hizo Campuzano tras salir del local, la fiscal explica que "no fue inmediatamente a su casa, ya que su amigo asegura que al primero que dejaron fue a él y que le notó con mucha prisa".

Por contra, la defensa insiste en que fue a su casa para ducharse y después acudir a trabajar, pese a que su tío, que en aquel momento era su jefe, no lo pudo localizar ya que no hay constancia que en las múltiples llamadas que éste le hizo respondiera, según la fiscal.

La defensa sostiene que la investigación esté "inundada de múltiples interrogantes, como el hijo de la víctima. No se explica por qué no fue a prestarle auxilio, "dejando todo esto una tinta de duda, puesto que sabe más de lo que dice y no lo desvela por algo".

La actitud que el hijo de la víctima mostró en ese momento responde, según la fiscal, al estado de shock en el que se encontraba, tal y como declaró en el juicio la médico de urgencias.

La historia continúa fuera del local, donde una vez cerrado, el dueño se dirige a dejar a las trabajadoras, bajándose la víctima en primer lugar cerca de su domicilio, como lo prueban las imágenes captadas por las cámaras a las 6.50 horas.

Próximamente, se encuentra el acusado sacando dinero de un cajero en la Plaza Santa Isabel, a un minuto y medio del domicilio de la víctima; un hecho probado, según la fiscal, por los extractos de cuenta, uno con resultado negativo y otro con resultado positivo, que éste realiza sobre las 6.45 horas.

A pesar de que la cámara de seguridad del cajero no graba esa imagen puesto que no enfoca a ese lugar, ha subrayado que se trata de Campuzano, puesto que la noche de antes una cámara del cajero situado cerca del club de alterne lo graba sacando dinero, además de que esa tarjeta fue utilizada en los días posteriores y no se denunció su sustracción.

En este punto, la defensa ha resaltado que a no ser que su cliente fuera "un fantasma y viajara a velocidad de la luz", no hay una imagen ni de él ni de su coche en esas proximidades, ni de que se sacara dinero.

La última "sombra de la investigación", según la defensa, es si estuvo o no en el domicilio de la víctima. Sobre ello, ha expuesto que "no hay huellas ni muestra de actividad sexual", mientras que el ADN que se encontró en el pecho de la víctima responde a que Campuzano fue el último cliente con el que estuvo y posiblemente "no le diera tiempo a lavarse, ya que el local cerraba".

Las pruebas peritorias confirman el hallazgo de ADN del acusado en el trozo de cable que utilizó para atar a la víctima; un cable, ha destacado la fiscal, "que se encontraba en el dormitorio de la víctima y que no salió de allí", a pesar de que Campuzano aseguró que nunca había estado en esa vivienda.

Igualmente, se localizó ADN de Campuzano en un cinturón que también se utilizó para atar a la víctima y que "no pudo contaminarse" puesto que en las prendas de ropa interior de la víctima no se halló.

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